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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cooperativa de viviendas

18 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cooperativa de viviendas», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 18 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Para aplicar el tipo reducido del 10% en la ejecución de obras o instalación de elementos, el contrato debe formalizarse directamente entre el promotor y el contratista. En el ámbito de las cooperativas de viviendas, la entidad gestora actúa como promotor. Si el contrato se suscribe directamente entre el constructor y el socio, sin la intervención de la cooperativa, se debe aplicar el tipo general del 21%.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la necesidad de que la contratación sea directa con el promotor para acceder al tipo reducido. Las consultas más recientes confirman que la entidad gestora de la cooperativa asume el rol de promotor y que cualquier relación contractual directa entre socio y contratista invalida el beneficio del 10%.

Puntos de inflexión

  1. V3306-20

    Establece que para el tipo reducido del 10% en instalaciones, el contrato debe ser con el promotor, identificando a la entidad gestora de la cooperativa como tal.

  2. V0679-26

    Extiende la exigencia de contratación directa con el promotor (entidad gestora) al supuesto de ejecuciones de obra para mantener el tipo reducido del 10%.

Análisis basado en 18 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

18 consultas

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