Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones de los socios de cooperativas de trabajo asociado se consideran rendimientos del trabajo, permitiendo la deducción de las cuotas del RETA. Para mantener la condición de especialmente protegida, se debe respetar el límite de trabajadores asalariados, computando los contratos a tiempo parcial según su jornada contratada. Los rendimientos de la actividad realizada por los socios se consideran resultados cooperativos, mientras que los de personas no socias son resultados extracooperativos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las retribuciones de los socios como rendimientos del trabajo y en la exención del IVA bajo relaciones de dependencia. Se han aportado precisiones sobre el cómputo de la jornada para el límite de trabajadores asalariados y la distinción entre resultados cooperativos y extracooperativos.
Puntos de inflexión
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Establece que para el límite de trabajadores asalariados se deben computar los contratos a tiempo parcial basándose en la jornada contratada respecto a la jornada completa.
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Distingue que los rendimientos de la actividad realizada con socios son resultados cooperativos, frente a los de personas no socias que son resultados extracooperativos.
Análisis basado en 29 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.