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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si los ingresos percibidos directamente de compradores por ventas realizadas por cuenta de una cooperativa de trabajo asociado deben tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF. La DGT remite a criterios previos donde establece que dichas retribuciones tienen naturaleza de rendimientos del trabajo.
Tributación en el IRPF de los rendimientos obtenidos por los socios trabajadores de la cooperativa por las ventas realizadas por cuenta de la cooperativa cuando perciban ingresos directamente de los compradores.
Los rendimientos derivados de los trabajos realizados por los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado, en su condición de socios y no de forma independiente, tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo. Esta consideración se basa en el artículo 28.1 de la Ley 20/1990, que distingue los rendimientos del trabajo personal de los de capital mobiliario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2636-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/12/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, disposición derogatoria primera. Descripción de hechos La asociación consultante representa a cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de los rendimientos obtenidos por los socios trabajadores de la cooperativa por las ventas realizadas por cuenta de la cooperativa cuando perciban ingresos directamente de los compradores. Contestación completa La cuestión consultada fue resuelta en la consulta V1672-11, por lo que debe hacerse remisión a la misma, en la que se manifestó al respecto: “Con independencia de la naturaleza y calificación que pueda corresponder en otros ámbitos a los servicios prestados a las cooperativas por sus socios trabajadores, a efectos del IRPF los rendimientos derivados de los trabajos realizados por los socios trabajadores de la cooperativa de trabajo asociado en su condición de socios trabajadores y no de forma independiente o al margen de dicha condición, tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo. La naturaleza de rendimientos del trabajo de las retribuciones satisfechas a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas, ha sido manifestada reiteradamente por este Centro Directivo en diferentes consultas, pudiendo citar entre otras la Consulta 1047-99 de 26 de mayo de 1999, en la que literalmente se manifiesta que “De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, las cantidades satisfechas por la cooperativa consultante a sus trabajadores-cooperativistas, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, computándose como gasto fiscalmente deducible las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, según se desprende del artículo 17.3.a) de la citada Ley”; o la Consulta Vinculante V2073-05, de 17 de octubre de 2005, en el mismo sentido que la anterior. La consideración como rendimientos del trabajo de las retribuciones satisfechas a los socios cooperativistas por los servicios prestados a la cooperativa deriva de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE de 20 de diciembre), que dispone: “Las Sociedades Cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones que proceden de acuerdo con el ordenamiento vigente. En particular, en el supuesto de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o de socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente”. Dicha Ley ha sido expresamente declarada vigente en lo referido al IRPF, -salvo el artículo 32 relativo a la deducción por doble imposición de dividendos-, por la disposición derogatoria primera 2.2º de Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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