Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido del 10% se aplica a las ejecuciones de obra para construcción o rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas, siempre que exista un contrato directo entre promotor y contratista. En el caso de cooperativas, la entidad gestora actúa como promotor. Si el constructor factura directamente al socio, no se cumple el requisito de contrato con el promotor y se aplica el tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de la relación contractual directa entre promotor y contratista para el tipo reducido. Se han precisado los elementos que no constituyen ejecución de obra, como el transporte de escombros, y se ha delimitado el alcance de la instalación de elementos como armarios de cocina frente a electrodomésticos. La doctrina reciente clarifica la aplicación en el ámbito de las cooperativas de viviendas.
Puntos de inflexión
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Clarifica que servicios como el transporte de tierras, pulimento de suelos o limpieza no son ejecuciones de obra y no permiten la inversión del sujeto pasivo.
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Establece que la entrega con instalación de electrodomésticos tributa siempre al tipo general del 21%, diferenciándola de la instalación de armarios de cocina.
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Determina que en cooperativas de viviendas, las mejoras facturadas directamente del constructor al socio tributan al 21% por falta de contrato con el promotor.
Análisis basado en 36 de 37 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.