Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La recuperación del dominio por resolución de un contrato no constituye una nueva transmisión patrimonial onerosa, sino la restitución de la cosa. Si la recuperación se formaliza mediante escritura pública, tributa por la modalidad de actos jurídicos documentados. Si se acredita mediante sentencia judicial sin escritura, no existe sujeción a impuesto alguno.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza de la recuperación del dominio, que no es una nueva transmisión onerosa. La evolución se centra en la precisión sobre la sujeción al impuesto de actos jurídicos documentados dependiendo de si la recuperación se formaliza mediante escritura pública o sentencia judicial.
Puntos de inflexión
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Precisa que la recuperación mediante resolución judicial sin escritura no está sujeta ni siquiera a la cuota de actos jurídicos documentados.
Análisis basado en 34 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.