Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las actividades de catering se consideran prestaciones de servicios y tributan al tipo reducido del 10% cuando incluyen servicios auxiliares o preparación de alimentos. Si la actividad se limita al mero suministro de bienes sin servicios complementarios, se aplica el tipo general del 21%. El tipo del 10% también se extiende a bebidas no alcohólicas y no azucaradas en este contexto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre prestación de servicios y entrega de bienes. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que el tipo del 10% depende de la presencia de servicios auxiliares o la elaboración de menús, mientras que la ausencia de estos elementos desplaza la operación al tipo del 21%. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de la naturaleza de la operación.
Puntos de inflexión
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Aclara que la exención por educación no aplica al catering para centros escolares, determinando que estos servicios tributan al 10%.
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Precisa que el suministro de comidas sin servicios auxiliares predominantes se considera entrega de bienes y establece el tratamiento de las bebidas.
Análisis basado en 20 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.