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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una consultante con alta en el epígrafe de comercio de panadería y lácteos (644.1) pregunta si puede prestar servicios de catering. La DGT responde que el epígrafe 644.1 solo permite la degustación de productos en el local con bebidas, pero no la elaboración para catering.
Se plantea si puede prestar dichos servicios dada de alta en la rúbrica 644.1, o si debe matricularse en el epígrafe 677.9 del impuesto.
El epígrafe 644.1 permite la venta de productos y su degustación en el establecimiento con bebidas refrescantes o solubles. Sin embargo, si se realiza la elaboración, preparación y condimentación de productos para servicio de catering, se debe estar dado de alta en el epígrafe 677.9 de la sección primera de las Tarifas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2884-23 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 26/10/2023 Normativa TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 epígrafes 644.1 y 677.9 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La consultante, dada de alta en los epígrafes 644.1 y 419.1 del impuesto, pretende prestar servicios de catering. Cuestión planteada Se plantea si puede prestar dichos servicios dada de alta en la rúbrica 644.1, o si debe matricularse en el epígrafe 677.9 del impuesto. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el apartado 1 del artículo 78 del TRLRHL se establece que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. El epígrafe 644.1 de la sección primera de las Tarifas del impuesto clasifica la actividad de “Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos”. Dicha rúbrica faculta, según su nota adjunta, para: “El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados. La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles. Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.”. A la vista del contenido de la rúbrica anterior, cabe señalar que la misma establece una serie de facultades que, en lo que aquí interesa destacar, amplían las propias de la actividad comercial a la degustación de los productos objeto de venta en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles. Lo anterior significa que un establecimiento matriculado en el epígrafe 644.1 podrá no solo vender pan, pastelería, confitería y similares, leche y productos lácteos para consumir fuera del establecimiento, sino que también estará autorizado a que los clientes consuman los productos citados objeto de venta dentro del mismo establecimiento, limitándose dicha facultad exclusivamente al consumo de los productos que en tal establecimiento se comercialicen, acompañados de bebidas refrescantes y solubles. Por su parte, en el epígrafe 677.9 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad de “Otros servicios de alimentación propios de la restauración”, cuya rúbrica comprende, según su nota adjunta, “los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al por mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de «catering» o de colectividades.”. Por tanto, según todo lo expuesto, la persona física consultante, al estar dada de alta en el epígrafe 644.1 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos”, dicha rúbrica le faculta, además de para ejercer la actividad de comercio al por menor de pan, pasteles, etc., para ofrecer la degustación de los propios productos objeto de venta acompañados de bebidas refrescantes, cafés y solubles en sus establecimientos. No obstante, si la actividad de referencia reúne ciertas características que la identifican con una prestación de servicios de restauración, es decir, que en local no solo se realizan la venta de ciertos productos alimenticios y la degustación de los mismos acompañados de bebidas, sino que también se efectúa la elaboración, preparación y condimentación de otros productos para ser destinados al servicio de catering, la consultante deberá, además, darse de alta en el citado epígrafe 677.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otros servicios de alimentación propios de la restauración”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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