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V0754-22 7 de abril de 2022 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · cesión de derechos

La cesión de derechos de explotación de catering en una plaza de toros tributa al 21% de IVA

Una empresa propietaria de una plaza de toros consulta qué tipo de IVA se aplica al ceder a un tercero el derecho a explotar el servicio de catering. La DGT responde que debe aplicarse el tipo general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a dicha operación.

El criterio de la DGT

La cesión del derecho a la explotación del servicio de catering al público en una plaza de toros tributa al tipo impositivo del 21 por ciento. Esto se debe a que dicha operación no se encuentra incluida en el listado de operaciones con tipos reducidos del artículo 91 de la Ley 37/1992.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0754-22 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 07/04/2022 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno Descripción de hechos La entidad consultante, propietaria de una plaza de toros, cede a un tercero, mediante precio, el derecho a la explotación del servicio de catering al público asistente a festejos taurinos en dicho recinto. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a dicha operación. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente. El artículo 91 de la Ley 37/1992 no contempla entre las operaciones a las que aplican los tipos reducidos incluidos en el mismo a la operación objeto de consulta. En consecuencia, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento la cesión del derecho a la explotación del servicio de catering al público asistente a festejos taurinos en una plaza de toros, objeto de consulta. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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