Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por abogados y procuradores bajo la Ley 1/1996 no están sujetos al IVA. Las cantidades percibidas tienen carácter indemnizatorio y no constituyen una contraprestación por la prestación de servicios. Al ser operaciones no sujetas, el profesional no queda obligado a la normativa de facturación del impuesto, aunque puede emitir justificantes contables.
La posición de la DGT ha pasado de analizar la exención objetiva y subjetiva en 2014 a establecer la no sujeción al IVA desde el 1 de enero de 2017. Esta evolución se debe al cambio normativo que otorga carácter indemnizatorio a las cantidades percibidas, eliminando la onerosidad de la prestación. El criterio se ha mantenido constante y consolidado tras este cambio de régimen.
Puntos de inflexión
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Establece que desde el 1 de enero de 2017 los servicios no están sujetos al IVA porque las cantidades percibidas tienen carácter indemnizatorio y no constituyen contraprestación.
Análisis basado en 24 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.