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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si las víctimas de accidentes con secuelas permanentes pueden estar exentas del pago de tasas judiciales. La DGT responde que deben solicitar formalmente la asistencia jurídica gratuita para beneficiarse de dicha exención.
Interpretación que debe darse a la exención contenida en el artículo 2 h) de la Ley de Asistencia Gratuita en relación con el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Para beneficiarse de la exención del pago de tasas y depósitos, las víctimas de accidentes que acrediten secuelas permanentes deben formular una solicitud de asistencia jurídica gratuita. Esta solicitud puede realizarse con el único fin de obtener la exención de la tasa, permitiendo que la defensa sea ejercida por el abogado que la persona elija.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2727-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 10/10/2014 Normativa Ley 1/1996. Arts. 2 h) y 12. Descripción de hechos Procedimiento civil para reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación. Cuestión planteada Interpretación que debe darse a la exención contenida en el artículo 2 h) de la Ley de Asistencia Gratuita en relación con el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, modificó tanto la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, como la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En relación con ésta última se añadió, entre otras medidas, una nueva letra h) al artículo 2, según la cual: «h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.» Esta previsión se ha de completar con lo que dispone el también modificado artículo 12 de la Ley 1/1996, cuyo apartado 1 dispone: «1. El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son las prestaciones incluidas en el artículo 6 cuyo reconocimiento pide. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comportará en todo caso la exención del pago de las tasas y depósitos previstos en el número 5 del artículo 6. La solicitud del reconocimiento del derecho podrá formularse a los solos efectos de la exención del pago de las tasas y depósitos señalados.» De conformidad con estas normas y en relación con las concretas preguntas que se formulan en el escrito de consulta, cabe señalar lo siguiente: 1) Las víctimas de accidentes de tráfico habrán de abonar la tasa para iniciar el procedimiento de reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente si no hacen la solicitud de asistencia jurídica gratuita. Ha de recordarse, en ese sentido, que la exención subjetiva que recoge el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, en su letra a), se refiere a «las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora». 2) De acuerdo con lo anterior, deben formular la correspondiente petición de asistencia jurídica gratuita para beneficiarse de la exención de la tasa. 3) De acuerdo con la nueva redacción del artículo 12 de la Ley 1/1996, la solicitud de asistencia jurídica gratuita se puede hacer a los solos efectos de la exención de tasa (sin perjuicio de que se puedan incluir otras prestaciones), por lo que no plantea problema que pueda encargarse la defensa al abogado que libremente se elija. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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