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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si las parroquias y fundaciones sin ánimo de lucro están exentas de la tasa por la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. La DGT responde que no gozan de la exención por ser personas jurídicas y no haber acreditado insuficiencia de recursos.
Si las parroquias y fundaciones sin ánimo de lucro están sujetas a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Si son personas físicas o jurídicas.
El concepto de persona física para la exención debe entenderse como individuo de la especie humana, lo que excluye a fundaciones y parroquias. Para que una persona jurídica pueda acceder a la exención, debe acreditar el derecho a la asistencia gratuita mediante la insuficiencia de recursos. En este caso, al no acreditarse que el resultado contable anual sea inferior al triple del indicador público de renta de efectos múltiples, no procede la exención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1701-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 19/04/2016 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.2 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Si las parroquias y fundaciones sin ánimo de lucro están sujetas a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Si son personas físicas o jurídicas. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: En defecto de su definición por norma tributaria, los términos empleados en sus normas han de entenderse conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda, tal y como establece el artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el caso del concepto “persona física” como supuesto de exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme al artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, habrá que acudir, máxime tratándose de un privilegio tributario de interpretación estricta, a su significado, conforme al Diccionario de la Lengua, como “individuo de la especie humana”. Circunstancia que, como es obvio, no concurre ni en una Fundación ni en una parroquia eclesiástica. Descartado ese supuesto de exención tanto para una como para la otra y considerando, a título de hipótesis, que pudieran participar de la naturaleza de personas jurídicas de la letra b) del artículo 4.2 mencionado –dado que las letras c), d) y e) de dicho artículo y apartado en ningún caso podrían referirse a las mismas-, sería preciso “que se les hubiera reconocido el derecho a la asistencia gratuita acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora”. El artículo 2.c).2 en relación con el artículo 3.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, exigen, como requisitos del reconocimiento del derecho, que las personas jurídicas no sólo estén inscritas en el Registro Público correspondiente sino que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, lo que resulta de que, “careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual resulte inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples” No habiéndose acreditado tales circunstancias para ninguna de las representadas en el escrito de consulta, no procederá su exención en la tasa que nos ocupa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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