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M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una asociación de consumidores solicita la exención del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional alegando tener derecho a la asistencia jurídica gratuita. La DGT responde que la exención de la Ley 10/2012 para personas jurídicas requiere cumplir requisitos específicos que la entidad no acredita.
Revisión de las resoluciones contra Asociación de Consumidores en cuanto obligada al pago de tasas judiciales. Solicitud de declaración de exención de la Asociación de Consumidores al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1523-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 20/05/2015 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.2.b) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Revisión de las resoluciones contra Asociación de Consumidores en cuanto obligada al pago de tasas judiciales. Solicitud de declaración de exención de la Asociación de Consumidores al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: En primer lugar, ha de advertirse que esta Dirección General carece de competencias para “revisar” las resoluciones que, según el escrito de consulta, se han dictado “contra” Asociaciones de Consumidores en relación con la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y ello con independencia de que el escrito no identifique ninguna de ellas. El artículo 4.2.b) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece la exención en la tasa citada a “las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora”. Si bien es cierto que la disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, reconoce el derecho a tal asistencia a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en los términos previstos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la derogación de esta Ley por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (B.O.E. del 30 de noviembre) obliga a acudir a lo que al respecto se disponga en el mismo. En concreto, el artículo 37 d) reconoce el derecho a tales Asociaciones de ámbito supra-autonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro estatal en los términos que legal o reglamentariamente se determine y “en la forma prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita”. La disposición final primera.4 de la Ley 1/1996 reitera que dicha norma, en cuanto integrada en el Capítulo IV del Título II del Libro I de la Ley, es de aplicación a las Asociaciones de competencia estatal. No consta si la Asociación representada opera en el citado ámbito. No obstante, aunque así fuera, parece apreciarse una contradicción entre el reconocimiento al derecho que se adjunta al escrito y el acceso a la exención previsto en el artículo 4.2.b) de la Ley 10/2012. El reconocimiento al derecho que otorga el Colegio de Abogados de Barcelona se apoya en que del examen de los datos relativos a la unidad familiar y situación económica del solicitante se desprende que los ingresos de aquella no superan los límites económicos previstos en el artículo 3 de la Ley 1/1996. Dicho precepto se refiere a personas físicas en sus apartados 1 al 4 y solo en el apartado 5 a las personas jurídicas del artículo 2c) de la propia Ley a efectos de reconocerles el derecho en función de determinado parámetro, que han de ser o bien Asociaciones de utilidad pública –declarada por Orden Ministerial- o Fundaciones inscritas en el correspondiente Registro Público, supuestos no aplicables en el caso de la entidad representada en el escrito de consulta. Consiguientemente, si el repetido reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se refiere a una persona física, resulta claro que, con independencia del ámbito de actuación de la entidad, no procederá declarar respecto de “La Asociación”-Unión de Usuarios Bancarios la exención del artículo 4.2.b) de la Ley 10/2012, en cuanto dicho artículo, apartado y letra se refiere de forma exclusiva a personas jurídicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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