Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La residencia fiscal se determina por la permanencia más de 183 días en el año natural o por radicar en España el núcleo de actividades económicas. La permanencia se calcula mediante el cómputo agregado de presencia certificada, días presuntos y ausencias esporádicas. En caso de conflicto de residencia, prevalecen los criterios de los Convenios de Doble Imposición.
La posición de la DGT sobre el concepto de año natural se mantiene estable, aplicándolo de forma constante para determinar la residencia fiscal y el cómputo de días de estancia. La evolución se observa en la mayor precisión técnica para calcular la permanencia, integrando conceptos como los días presuntos y las ausencias esporádicas.
Puntos de inflexión
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Introduce un método de cómputo agregado para la permanencia que integra la presencia certificada, los días presuntos y las ausencias esporádicas.
Análisis basado en 32 de 33 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.