Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El almacén fiscal es un establecimiento autorizado para recibir, almacenar y distribuir productos con el impuesto devengado bajo tipos reducidos o exenciones. No se puede ostentar la condición de almacén fiscal si la actividad consiste en adquirir el producto con el impuesto ya devengado y repercutido. La normativa de Impuestos Especiales no regula la figura de los intermediarios comerciales.
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición de las competencias y obligaciones del almacén fiscal. A lo largo de las consultas, se ha precisado la necesidad de autorizaciones específicas para el suministro directo y la distinción entre intermediación y suministro efectivo. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación constante de la normativa de Impuestos Especiales.
Puntos de inflexión
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Establece que las pérdidas en procesos de almacenamiento y transporte se consideran justificadas si no exceden los porcentajes reglamentarios previstos.
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Distingue entre la intermediación, que no requiere autorización, y el suministro efectivo, que obliga a ser detallista o titular de almacén fiscal.
Análisis basado en 22 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.