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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa distribuidora de gasóleo para uso general pregunta si debe comunicar su contabilidad a través del sistema SILICIE. La DGT responde que, al no disponer de código de actividad y establecimiento (CAE), no está obligada a llevar dicha contabilidad mediante soporte informático a través de la sede electrónica.
Si, dado que no comercializa gasóleo bonificado, tiene obligación de comunicar la contabilidad a la AEAT a través del sistema de Suministro Inmediato de Libros de Información Contable de Impuestos Especiales (SILICIE).
La obligación de llevar la contabilidad de productos sujetos a impuestos especiales mediante sistema informático en la sede electrónica de la AEAT se aplica a fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales o fábricas de vinagre. Dado que la consultante no dispone de CAE ni de un establecimiento con consideración de almacén fiscal, fábrica o depósito fiscal, no está obligada a la llevanza de la contabilidad mediante dicho sistema informático. No obstante, la circulación del gasóleo debe estar amparada por un albarán de circulación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1623-21 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 28/05/2021 Normativa Ley 38/1992, de IIEE, art. 18.7. RD 1165/1995, RIE, arts. 27 y 50 Descripción de hechos La consultante se dedica a la distribución de gasóleo para uso general. A través de un camión cisterna realiza ventas a estaciones de servicio y a particulares. No dispone de código de actividad y establecimiento (CAE) alguno. Cuestión planteada Si, dado que no comercializa gasóleo bonificado, tiene obligación de comunicar la contabilidad a la AEAT a través del sistema de Suministro Inmediato de Libros de Información Contable de Impuestos Especiales (SILICIE). Si, por la misma razón, tiene obligación o no de comunicar a través del Sistema Integrado de Avituallamientos y Notas de Entrega (SIANE) la documentación relativa al procedimiento de ventas en ruta regulado en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Contestación completa El apartado 7 del artículo 18 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIE, dispone que: “Reglamentariamente, se establecerán: (…) b) La forma en que se realizará el control, incluida la intervención permanente, de los establecimientos en que se fabriquen, transformen, reciban, almacenen, comercialicen y expidan productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. (…).”. En aplicación de este precepto, el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), en adelante RIE, establece determinados controles contables, señalando así: “1. Con independencia de las obligaciones contables establecidas por las normas mercantiles y otras normas fiscales, los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de los impuestos especiales deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, así como de las +marcas fiscales, con arreglo a lo establecido en este Reglamento y la normativa de desarrollo que se apruebe por el Ministro de Hacienda. Dicha contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias que afecten a tales productos y materias, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación, de forma que se diferencien los diversos productos, epígrafes y regímenes fiscales. El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante los libros contables, en los plazos y con el contenido que se establezca por el Ministro de Hacienda. (…) 2. El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad prevista en el anterior apartado se realizará por los siguientes medios: a) Si se trata de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales o fábricas de vinagre mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables que se realizará a través de un servicio web o, en su caso, de un formulario electrónico, todo ello conforme al procedimiento y en los plazos y condiciones que se aprueben por el Ministro de Hacienda. (…) b) En los demás establecimientos afectados por la normativa de impuestos especiales mediante la utilización de libros foliados en soporte papel o mediante un sistema contable en soporte informático. (…).”. Sentado lo anterior, cabe señalar que, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial, la normativa de impuestos especiales no exige requisitos formales específicos para comercializar, en el ámbito territorial interno, gasóleo que ha soportado el tipo impositivo general. La consultante afirma no disponer de ningún código de actividad y establecimiento (CAE) puesto que en el registro territorial de la correspondiente oficina gestora no ha inscrito establecimiento alguno desde el que desarrolle su actividad. Por tanto, la consultante no estará obligada a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación mediante el sistema contable en soporte informático a través de la Sede electrónica de la Agencia tributaria. Finalmente, en cuanto a si le alcanza o no la obligación de comunicar, a través del Sistema Integrado de Avituallamientos y Notas de Entrega (SIANE) la documentación relativa al procedimiento de ventas en ruta, hay que tener en cuenta que el apartado primero del artículo 27 RIE establece lo siguiente: “1. Con carácter general, la salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido. (…).”. En consecuencia, dado que la actividad desarrollada por la consultante no se ejerce desde un establecimiento que tenga la consideración de almacén fiscal, ni de fábrica, ni de depósito fiscal, no podrá realizar suministros por el procedimiento de ventas en ruta regulado en el artículo 27 del RIE. No obstante, la circulación del gasóleo comercializado por la consultante (gasóleo al que le resulta de aplicación el tipo impositivo del Epígrafe 1.3 del apartado 1 del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales), debe estar amparada mediante un albarán de circulación conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del RIE. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de la consultante de acreditar, a través de los medios de prueba establecidos en el artículo 39.5 del RIE, que los productos poseídos se encuentran en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 39.1 de dicha norma. Lo que comunico Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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