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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa titular de un almacén fiscal de hidrocarburos pregunta si podía vincular los albaranes de circulación a un dispositivo digital (tablet) en lugar de a la matrícula del camión. La DGT responde que debe indicarse la matrícula del vehículo utilizado para el transporte.
Posibilidad de vincular los albaranes de circulación a un dispositivo digital (tablet), en lugar de vincularlos a la matrícula del camión, y con esta opción abrir la posibilidad de poder utilizar el mismo dispositivo digital en distintos camiones. En caso afirmativo, información a enviar para asociar los albaranes a un dispositivo concreto.
De acuerdo con el Reglamento de los Impuestos Especiales y la Orden HAC/1147/2018, el borrador del albarán de circulación debe incluir la identificación del medio de transporte. Específicamente, se debe indicar la matrícula del vehículo o embarcación utilizado para el transporte de los productos distribuidos por el procedimiento de ventas en ruta.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0077-22 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 19/01/2022 Normativa Ley 38/1992: artículo 18.7. Orden HAC/1147/2018: artículo 1 y Anexo I. Reglamento IIEE (RD 1165/1995): artículo 27. Descripción de hechos La consultante es titular de un almacén fiscal de Hidrocarburos, que dispone de un sistema informático para la expedición de albaranes de circulación y de notas de entrega en el marco del sistema de ventas en ruta. Cuestión planteada Posibilidad de vincular los albaranes de circulación a un dispositivo digital (tablet), en lugar de vincularlos a la matrícula del camión, y con esta opción abrir la posibilidad de poder utilizar el mismo dispositivo digital en distintos camiones. En caso afirmativo, información a enviar para asociar los albaranes a un dispositivo concreto. Contestación completa El artículo 18 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIE, en la letra c) de su apartado 7 y en relación con las normas generales de gestión aplicables a los productos objeto de los Impuestos especiales de fabricación, señala que: “7. Reglamentariamente se establecerán: (…) c) Los requisitos exigibles en la circulación de estos productos y, en particular, las condiciones de utilización de cualquiera de los documentos que deban amparar la circulación intracomunitaria e interna”. Por su parte, el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), en adelante RIE, al regular el procedimiento de ventas en ruta, establece lo siguiente: 1. Con carácter general, la salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido. Podrán enviarse productos por el procedimiento de ventas en ruta a instalaciones cuya titularidad sea de los expedidores y en las que se reciba el producto para su posterior entrega por canalización hasta la vivienda de los consumidores finales. No obstante, el gasóleo no podrá ser enviado por el procedimiento de ventas en ruta a un almacén fiscal o a un detallista cuando se haya devengado el impuesto con aplicación de los tipos reducidos previstos en los epígrafes 1.4 del apartado 1 del artículo 50 de la Ley. 2. Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) El expedidor deberá disponer de un sistema de control que permita conocer en todo momento las salidas de producto del establecimiento, las entregadas a cada destinatario y las que retornan al establecimiento. b) Con carácter previo a la expedición, el expedidor cumplimentará electrónicamente un borrador de albarán de circulación en el que figurarán la clase y cantidad de productos a suministrar mediante este procedimiento de ventas en ruta, la identificación del expedidor y del medio de transporte, así como la fecha de inicio de la circulación y lo enviará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su validación por ésta con una antelación no superior a los siete días naturales anteriores a la fecha de inicio de la circulación indicada en el albarán de circulación. Deberá presentarse a través de un sistema informatizado que cumpla las instrucciones contenidas en las disposiciones complementarias y de desarrollo de este Reglamento que se establezcan. La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los datos del borrador del albarán de circulación. Si dichos datos no son válidos, informará de ello, sin demora, al expedidor. Si dichos datos son válidos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará al albarán de circulación un código de referencia electrónico y lo comunicará al expedidor. La circulación se amparará con un ejemplar del albarán de circulación validado con el código de referencia electrónico en el que se haga constar que se trata de productos salidos para su suministro por el procedimiento de ventas en ruta. c) En el momento de la entrega de producto a cada destinatario se emitirá una nota de entrega ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda, con cargo al albarán de circulación, acreditativa de la operación. El ejemplar de la nota de entrega que queda en poder del expedidor de la misma deberá ser firmado por el destinatario. Si el vehículo que realiza la venta en ruta expide las notas de entrega por vía electrónica, los destinatarios podrán firmar la nota de entrega también por vía electrónica. De no hallarse presente en el momento de la entrega, podrá firmar la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado para la entrega del producto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 106 en cuanto a la acreditación de la condición de consumidor final. d) El retorno al establecimiento de origen debe producirse dentro del segundo día hábil siguiente al de la salida. e) Tan pronto como se retorne al establecimiento de origen y, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación, salvo en los casos previamente justificados ante la oficina gestora en los que dicho plazo puede ser ampliado, el expedidor deberá comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica y conforme al procedimiento aprobado por el Ministro de Hacienda, la información contenida en las notas de entrega con cargo al albarán de circulación. Cuando se trate de productos por los que se ha devengado el impuesto con aplicación de un tipo impositivo ordinario, la información a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se referirá únicamente a la cantidad global de producto entregado con aplicación de dicho tipo impositivo. f) En el libro de existencias se deberá efectuar un asiento negativo de data correspondiente a los productos reintroducidos en la fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal que se justificará con el albarán de circulación expedido a la salida, en el que consten las entregas efectuadas, así como con los duplicados de las notas de entrega. (…)”. Dicho artículo 27 es objeto de desarrollo por la Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. En relación con las normas de cumplimentación del albarán de circulación exigible en el procedimiento de ventas en ruta, el artículo 1 de la citada Orden dispone lo siguiente: “A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban las normas de cumplimentación del borrador de albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta, y las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de borrador del albarán de circulación, de anulación del borrador del albarán de circulación, y de reintroducción en el establecimiento de productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta, los cuales se detallan en anexo I”. El anexo I de la Orden HAC/1147/2018, en su apartado I, relativo a las “instrucciones para la cumplimentación de las diferentes casillas del borrador de mensaje del albarán de circulación”, se indica: “(…). La circulación de productos por el procedimiento de ventas en ruta se amparará con un ejemplar del albarán de circulación validado con el Código de Referencia Electrónico. A estos efectos podrá utilizarse un ejemplar ajustado al Modelo incluido en el presente anexo, o cualquier otro documento comercial que identifique el transporte y mencione de forma claramente identificable el Código de Referencia Electrónico asignado por la AEAT al albarán de circulación”. Por otro lado, en el punto 3, de dicho apartado I, se indican los datos del transporte a incluir en el borrador de albarán de circulación, señalándose que dichos datos tienen carácter condicional, no siendo necesaria su cumplimentación en el caso de avituallamientos de carburantes exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos a embarcaciones realizados por el procedimiento de ventas en ruta en los que no se realice el transporte de los carburantes desde el establecimiento suministrador hasta el lugar de entrega en el que se realice el avituallamiento. En concreto, en el punto 3d. se establece que ha de incluirse la identificación del medio del transporte: “Se indicará la matrícula del vehículo o embarcación, utilizado para el transporte de los productos distribuidos por el procedimiento de ventas en ruta, con puntualización, en su caso, de la matrícula de la cabeza tractora, del remolque y del contenedor”. En conclusión, de conformidad con los preceptos transcritos, la consultante, titular de un almacén fiscal de hidrocarburos, deberá indicar en el borrador del albarán de circulación la matrícula del vehículo utilizado para el transporte de los productos que distribuye a través del procedimiento de ventas en ruta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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