Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones por el cargo de administrador se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 LIRPF. Los servicios prestados distintos al cargo de administración, que no cumplen los requisitos de actividades económicas del artículo 27.1 LIRPF, también tributan como rendimientos del trabajo. Estos servicios deben valorarse por su valor normal de mercado conforme al artículo 41 de la LIRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las retribuciones del administrador como rendimientos del trabajo. La doctrina ha reiterado que los servicios adicionales que no constituyen una actividad económica propia deben tributar bajo este concepto y valorarse a precio de mercado. No se observan cambios de criterio en la secuencia analizada.
Análisis basado en 36 de 37 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.