Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La adjudicación de bienes en la disolución de comunidades de bienes no genera ganancia o pérdida patrimonial si se ajusta a la cuota de titularidad sin compensaciones ni excesos de valor. En la división horizontal, las fincas mantienen el mismo valor y fecha de adquisición de la matriz. Los rendimientos de capital inmobiliario y mobiliario se atribuyen según la titularidad: a la causante hasta el fallecimiento, a la herencia yacente entre el fallecimiento y la adjudicación, y a los adjudicatarios tras la adjudicación.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de las operaciones de adjudicación. Las consultas recientes han precisado la atribución temporal de rendimientos de capital (inmobiliario y mobiliario) y han confirmado que la división horizontal o la adjudicación por cuotas sin compensaciones no altera el valor ni la fecha de adquisición de los bienes.
Puntos de inflexión
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Establece la atribución temporal de los rendimientos del capital inmobiliario según la titularidad: causante, herencia yacente o adjudicatarios.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.