Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de la indemnización por despido requiere que el reconocimiento de la improcedencia se produzca mediante resolución judicial o en el acto de conciliación ante el SMAC. Si no se cumplen estos mecanismos, el importe tributa como rendimiento del trabajo, aunque podría aplicarse la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF. Asimismo, la prestación de servicios para la misma empresa o vinculada en los tres años siguientes presume la inexistencia de una desvinculación real.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia del acto de conciliación o resolución judicial para la exención de la indemnización. A lo largo de las consultas, se han precisado los límites de la exención para alta dirección y la posibilidad de aplicar reducciones por rendimientos del trabajo. La última consulta introduce una presunción de inexistencia de desvinculación ante la recontratación en un plazo de tres años.
Puntos de inflexión
-
Precisa que en relaciones de alta dirección la totalidad de la indemnización tributa al no existir límites máximos obligatorios.
-
Establece la presunción de inexistencia de desvinculación real si se prestan servicios para la misma empresa o vinculada en los tres años siguientes al despido.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.