Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acceder a las deducciones por maternidad o por cónyuge con discapacidad, es preceptivo realizar actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad, o percibir prestaciones de desempleo o pensiones. Estar en situación de excedencia, aunque se mantenga la cotización, no equivale a realizar actividad por cuenta ajena. El requisito de alta se considera cumplido si la situación se produce en cualquier día del mes, aplicándose la deducción de forma proporcional.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de realizar actividad efectiva o percibir prestaciones para acceder a las deducciones. No se han producido cambios de fondo, sino precisiones sobre la proporcionalidad de la deducción según los días de alta y la forma de acreditar la condición de familia numerosa. Se reitera que la cotización por excedencia no sustituye al requisito de actividad.
Puntos de inflexión
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Establece que el requisito de alta se entiende cumplido si la situación se produce en cualquier día del mes, permitiendo la aplicación proporcional de la deducción.
Análisis basado en 29 de 33 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.