Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los expedientes de dominio o actas de notoriedad tributan por ITP si no se acredita haber satisfecho previamente el impuesto o la exención de la transmisión que el documento viene a suplir. En el caso de inmatriculación, el acta puede estar sujeta a AJD aunque no tribute por transmisiones patrimoniales si ya existe un título previo. La carga de la prueba sobre la satisfacción del impuesto o la condición de vivienda habitual recae en el interesado.
La posición de la DGT se mantiene constante en la naturaleza de los expedientes de dominio como transmisiones patrimoniales onerosas sujetas a ITP. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la tributación se evita únicamente mediante la acreditación del pago o exención de la transmisión previa. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la necesidad de probar la inexistencia de duplicidad impositiva.
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.