Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión de acciones se calcula mediante la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. El valor de adquisición integra el importe real de compra más los gastos, inversiones y tributos inherentes. El contribuyente debe acreditar estos valores mediante medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponde a la Administración.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto al cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial. A lo largo de las consultas, se ha reiterado la fórmula de diferencia entre valores de adquisición y transmisión, incluyendo gastos e inversiones. La evolución se centra en la exigencia de acreditar dichos importes mediante medios de prueba admitidos en derecho.
Puntos de inflexión
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Establece que la entrega de acciones por precio inferior al de mercado se califica como rendimiento del trabajo en especie, detallando los requisitos para la exención de hasta 12.000 euros.
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Determina que las acciones de entidades extranjeras deben informarse en el modelo 720 si su valor supera los 50.000 euros, independientemente de dónde se encuentren los títulos físicos.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.