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Un empleado consulta si la entrega de acciones a ingenieros y arquitectos técnicos cumple el requisito de ofrecerse en las mismas condiciones a todos los trabajadores. La DGT responde que, al limitarse la oferta a solo los titulados, no se cumple la normativa para la exención.
En caso de que la oferta se realizara a todos los titulados de la empresa (ingenieros y arquitectos técnicos), ¿cabría considerar que se cumple el requisito del artículo 43 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto a "que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de éstos en la empresa"?
Para aplicar la exención de hasta 12.000 euros anuales por entrega de acciones, la oferta debe realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa. Si la oferta se limita únicamente a los trabajadores con una titulación específica, no se cumple este requisito legal. Por tanto, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 42.3 f) de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4845-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/11/2016 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 17, 42. RIRPF, RD 439/2007, Art. 43. Descripción de hechos El consultante es empleado, con titulación de ingeniería, de una Pyme que cuenta con los siguientes empleados: 8 ingenieros (5 de ellos socios con distintos porcentajes), 1 arquitecto técnico (socio, también), 2 secretarias, 8 delineantes y 1 persona de limpieza. La actividad es el asesoramiento técnico, realización de proyectos y dirección de obras de ingeniería y arquitectura técnica. Como parte de la retribución de los ingenieros, la empresa tiene pensado realizar una entrega de acciones. Cuestión planteada En caso de que la oferta se realizara a todos los titulados de la empresa (ingenieros y arquitectos técnicos), ¿cabría considerar que se cumple el requisito del artículo 43 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto a "que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de éstos en la empresa"? Contestación completa La presente contestación se formula partiendo de la hipótesis de que los titulados beneficiarios de la retribución, en forma de entrega de acciones, objeto de consulta, tienen una relación laboral con la empresa concedente. El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el artículo 42.1 de la LIRPF señala que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. De acuerdo con ambas definiciones, la entrega, gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones a los trabajadores por parte de una empresa, por su condición de tales, se califica como rendimiento del trabajo en especie. En el artículo 42.3 de la LIRPF se establece: “3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: (…). f) En los términos que reglamentariamente se establezcan, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.” Por su parte, el artículo 43 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, dispone: “1. Estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie previstos en el artículo 42.3.f) de la Ley del Impuesto correspondientes a la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo en los siguientes supuestos: 1.º La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores. 2.º Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del grupo. En los dos casos anteriores, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones. 2. La aplicación de lo previsto en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.º Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. No obstante, no se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por este Impuesto. 2.º Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento. 3.º Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años. El incumplimiento del plazo a que se refiere el número 3.º anterior motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”. De acuerdo con dicha normativa, para la aplicación de la exención de hasta 12.000 euros, se requiere, entre otros, que “la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa”. En el presente caso, dado que la oferta de acciones se limitaría a los titulados de la empresa (ingenieros y arquitectos técnicos), este requisito no se cumple y, en consecuencia, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.3 f) de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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