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Un contribuyente pregunta si puede aplicar la reducción por movilidad geográfica tras aceptar un trabajo en otro municipio, habiendo alquilado vivienda allí pero sin cambiar el empadronamiento. La DGT indica que la aplicación de la reducción depende de acreditar el cambio de residencia habitual mediante pruebas admitidas en Derecho.
Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Para aplicar el incremento de la reducción por movilidad geográfica, el contribuyente debe acreditar el cambio de residencia habitual a un nuevo municipio como consecuencia de aceptar el puesto de trabajo. La concreción de dicho cambio y su necesidad es una cuestión de hecho que debe probarse por cualquier medio admitido en Derecho. Si se cumplen los requisitos, la reducción se aplica en el periodo impositivo del cambio y en el siguiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4820-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/11/2016 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Art. 19.2.f). RD 439/2007. RIRPF. Art. 11.1. Descripción de hechos El consultante estuvo trabajando en Zaragoza hasta el 1 de diciembre de 2012. El día 2 de diciembre se le reconoció la prestación por desempleo, extinguiéndose esta última el 5 de mayo de 2013, aceptando el 6 de mayo de 2013 un puesto de trabajo en una localidad distinta, a la cual trasladó su residencia habitual, temporalmente, alquilando una vivienda durante el período 1 de julio de 2013 a 1 de octubre de 2014, si bien no ha modificado su empadronamiento en Zaragoza. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Contestación completa El artículo 20 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su redacción aplicable en el período impositivo 2014, regula la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, y dispone lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías: a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales. b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales. c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales. 2. Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos: (…). b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. (…). 4. Como consecuencia de la aplicación de las reducciones previstas en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.”. El apartado 2 del artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en su redacción aplicable en el período impositivo 2014, dispone lo siguiente: “Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.”. La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. Si el contribuyente entiende que, conforme a lo señalado, se ha producido un traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio como consecuencia de la aceptación de un puesto de trabajo, para hacer valer el derecho a la reducción el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. En caso de cumplir todos los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia de la consultante como consecuencia de la aceptación del nuevo puesto de trabajo y en el siguiente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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