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M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un consultante pregunta si estar dado de alta en el grupo 685 de IAE (alojamientos turísticos extrahoteleros) le permite vender comida, realizar jornadas y vender productos. La DGT responde que este grupo permite prestar servicios complementarios sin cuota adicional si se explotan directamente y son exclusivos para los clientes.
Desea saber si el alta en el grupo 685 "Alojamientos turísticos extrahoteleros" le faculta para la venta de comida rural, realización de jornadas sobre distintos temas y la venta de postales y llaveros.
El grupo 685 de la sección primera de las Tarifas del IAE incluye servicios de hospedaje en fincas rústicas y casas rurales. Bajo la regla 4ª.2.F), se pueden prestar servicios complementarios sin pago de cuota adicional si se explotan directamente y se destinan al uso exclusivo de los clientes. Si estos servicios se prestan al público en general, se deberá satisfacer el 50% de la cuota correspondiente a cada uno de ellos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4639-16 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 03/11/2016 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990.Agrupación 68, grupo 685 sección primera (Tarifas), regla 4ª 2F) (Instrucción). Descripción de hechos Servicios de hospedaje en casa rural, en la que se pretende realizar jornadas y venta de productos sobre distintos temas. Cuestión planteada Desea saber si el alta en el grupo 685 "Alojamientos turísticos extrahoteleros" le faculta para la venta de comida rural, realización de jornadas sobre distintos temas y la venta de postales y llaveros. Contestación completa Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en la Agrupación 68 de la sección primera el “Servicio de hospedaje”. Dentro de dicha Agrupación, se encuentra el grupo 685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros”, en el que se clasificarán aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje, pero que se presten en establecimientos distintos a los hoteles y moteles, hostales y pensiones, fondas y casas de huéspedes, hoteles-apartamentos, empresas organizadas o agencias de explotación de apartamentos privados, y campamentos turísticos tipo camping. En particular, tienen su encuadre en dicho grupo 685 los servicios de hospedaje prestados en fincas rústicas, casas rurales y hospederías en el medio rural, así como albergues juveniles y similares que no tengan, objetivamente, la condición de ninguno de los establecimientos enumerados en el párrafo anterior. Por último, recordar que, según señala la nota adjunta al grupo 685, si los establecimientos de hospedaje en él clasificados permanecen abiertos menos de ocho meses al año, la cuota de Tarifa será del 70 por 100 de la cuota señalada en el mismo. Por lo que se refiere a los servicios complementarios de hospedaje, y según establece la regla 4ª.2. F), “podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, servicios complementarios, tales como salones de peluquería y belleza, limpieza de ropa y calzado, garaje e instalaciones deportivas, cambio de moneda, venta de periódicos y postales, alquiler de instalaciones y elementos deportivos, etc., siempre que los mismos .se exploten directamente por aquéllos y se destinen a uso exclusivo de los clientes del establecimiento. No obstante, se computará la superficie de los locales en los que se presten los referidos servicios a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la regla 14ª. Cuando los servicios complementarios a que se refiere el párrafo anterior se presten al público en general, los sujetos pasivos deberán satisfacer el 50 por 100 de la cuota correspondiente a cada uno de ellos, aunque los exploten directamente. Cuando tales servicios complementarios se presten por personas o entidades distintas del titular de la explotación hotelera, dichas personas o entidades satisfarán el 100 por 100 de las cuotas correspondientes a los mismos, con independencia de que dichos servicios se presten con carácter exclusivo a los clientes del establecimiento hotelero o al público en general”. Visto lo anterior, el consultante que se dedica a la actividad de hospedaje en una casa rural, deberá darse de alta en el grupo 685 de la sección primera de las Tarifas, grupo que además le faculta para la prestación de servicios complementarios, siempre que estos se exploten directamente por dichos sujetos pasivos y se destinen a uso exclusivo de los clientes del establecimiento hostelero. No obstante si dichos servicios, se realizaran al público en general, deberá satisfacer el 50 por 100 de la cuota correspondiente, según lo establecido en el párrafo segundo de la regla 4ª. 2.F). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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