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V4099-15 21 de diciembre de 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · entidad de reducida dimensión

Se puede aplicar el régimen de reducida dimensión si la cifra de negocios del año anterior es inferior a 10 millones de euros

Una empresa concesionaria de infraestructuras ferroviarias consulta si cumple los requisitos para ser considerada entidad de reducida dimensión en 2014. La DGT responde que depende de que su cifra de negocios del ejercicio 2013 fuera inferior a 10 millones de euros.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la entidad consultante cumple, para el período impositivo 2014, los requisitos previstos en el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

Para aplicar los incentivos fiscales de las entidades de reducida dimensión en un periodo impositivo, el importe neto de la cifra de negocios del periodo inmediato anterior debe ser inferior a 10 millones de euros. En este caso, si la cifra de negocios de 2013, calculada según la normativa mercantil, fue inferior a dicho límite, la entidad tendrá esa consideración en 2014.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4099-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 21/12/2015 Normativa TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108 Descripción de hechos La entidad consultante (X) tiene por objeto social la redacción del proyecto de construcción, la ejecución de las obras, la adquisición de material móvil, la conservación y mantenimiento de las obras, instalaciones y material móvil, y la explotación del servicio de la concesión de la línea ferroviaria de transporte público de viajeros. En 2004 se formalizó un contrato de concesión para la construcción y explotación de una obra, por el cual, X se configuró como entidad concesionaria. Como entidad concesionaria, X ha sido la promotora de las obras, realizando todas las gestiones administrativas y de coordinación correspondientes a un proyecto. No obstante, de conformidad con lo permitido en el contrato, la entidad consultante optó por encomendar la redacción del proyecto de construcción y las obras de construcción, instalación y montaje a una unión temporal de empresas (UTE), suscribiendo un contrato en septiembre de 2005. En enero de 2006 se firmó el acta de comprobación de replanteo y viabilidad de las obras, fecha en la que se iniciaron efectivamente las obras de construcción. En junio de 2014 X finalizó la construcción de los tramos de metro que estaban a su cargo y en julio del mismo año se inició la explotación de la infraestructura. El importe neto de la cifra de negocios no ha superado el importe del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades hasta el ejercicio 2014, en el que ha sido superior a 10 millones de euros. La entidad consultante no forma parte de ningún grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, y su ejercicio social coincide con el año natural. En cuanto a los criterios contables que conforman el importe neto de la cifra de negocios, la entidad consultante ha aplicado, hasta el ejercicio 2010, los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad y, a partir del ejercicio 2011, los contenidos en la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a empresas concesionarias de infraestructuras públicas. En las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 a 2013, ambos inclusive, la entidad consultante ha presentado sus declaraciones como empresa de reducida dimensión. Cuestión planteada Si la entidad consultante cumple, para el período impositivo 2014, los requisitos previstos en el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa Se plantea si la entidad consultante cumple, para el período impositivo 2014, los requisitos previstos para beneficiarse de los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión. Al respecto, el artículo 108.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que: “1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.” De acuerdo con el artículo 108.1 del TRLIS, los incentivos fiscales establecidos en el capítulo XII del título VII del TRLIS se aplicarán, en un período impositivo determinado (en nuestro caso 2014), siempre que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior (2013) sea inferior a 10 millones de euros. Los datos de la consulta afirman que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad consultante no ha superado el límite del artículo 108 del TRLIS hasta el ejercicio 2014. Por tanto, en la medida en que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2013, calculado conforme a la normativa mercantil aplicable, hubiera sido inferior a 10 millones de euros, la entidad consultante tendrá la consideración de entidad de reducida dimensión en el período impositivo 2014. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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