Un contribuyente pregunta cómo cuantificar la alteración patrimonial al reembolsar participaciones de instituciones de inversión colectiva denominadas en dólares. La DGT responde que el cálculo debe realizarse convirtiendo tanto el valor de adquisición como el de transmisión a euros según sus respectivos tipos de cambio.
Cuestión planteada Forma en que debe cuantificarse la alteración patrimonial producida en el reembolso.
La ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de adquisición en euros (usando el tipo de cambio de la fecha de adquisición) y el valor de transmisión o reembolso en euros (usando el tipo de cambio de la fecha de transmisión). Si la moneda se adquirió previamente, se debe imputar el resultado de las diferencias de cambio en el periodo de la transmisión. Si el reembolso es en moneda extranjera, esta se considera obtenida al tipo de cambio aplicado para determinar el valor de transmisión en euros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3683-15 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 24/11/2015 Normativa LEY 35/2006 art. 94 Descripción de hechos El consultante tenía participaciones de instituciones de inversión colectiva con forma societaria constituidas en Luxemburgo, adaptadas a la Directiva 2009/65/CE y comercializadas en España por una entidad de crédito española con la que mantiene dichas inversiones. Dichas participaciones estaban denominadas en dólares americanos. En septiembre de 2015 reembolsó los referidos valores, habiendo percibido el importe del reembolso en dólares mediante ingreso en una cuenta en la citada moneda que el consultante posee en la misma entidad de crédito, una vez descontada la retención a cuenta practicada por dicha entidad. Cuestión planteada Forma en que debe cuantificarse la alteración patrimonial producida en el reembolso. Contestación completa En relación con la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva denominadas en moneda distinta del euro, como las que son objeto de consulta, el criterio de esta Dirección General de Tributos sobre la forma en que debe calcularse dicha renta, así como, en su caso, la base de retención, es el contenido en sus contestaciones nº 1232-03, de 10 de septiembre y nº 0687-04, de 22 de marzo de 2004, reiterado tras la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la contestación V2324-10, de 27 de octubre de 2010, el cual viene fundamentado en la regulación del régimen de diferimiento por reinversión entre instituciones de inversión colectiva introducido por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del citado Impuesto. Conforme al criterio recogido en dichas contestaciones, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva denominadas en moneda distinta del euro se deberá determinar por diferencia entre el valor de adquisición de las acciones o participaciones en euros, aplicando para su cálculo el tipo de cambio que corresponda a la fecha de adquisición de los valores, y su valor de transmisión o reembolso en euros, aplicando para su cálculo el tipo de cambio que corresponda a la fecha de la transmisión o reembolso. Adicionalmente, si la adquisición de las acciones o participaciones se hubiera realizado en moneda distinta del euro que el contribuyente tuviera en su patrimonio con anterioridad a la fecha de adquisición, deberá imputar en su declaración por el IRPF correspondiente al período impositivo en que efectúe una transmisión o reembolso definitivos de dichos valores, el resultado derivado de las diferencias en cambio que pudieran existir entre el tipo de cambio correspondiente a la fecha de adquisición de la moneda y el aplicado para determinar el valor de adquisición en euros de las participaciones objeto de transmisión o reembolso. Cuando la transmisión o reembolso definitivos se efectúe en moneda distinta del euro, ésta deberá considerarse obtenida, a efectos de posteriores operaciones, al tipo de cambio a euros aplicado para determinar el valor de transmisión o reembolso. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.