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Un trabajador de un buque de investigación consulta si puede tributar solo por el 50% de su sueldo. La DGT indica que es aplicable la exención del 50% de los rendimientos del trabajo si el buque está inscrito en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
Si tiene derecho a tributar solamente por el 50% de su sueldo.
Los tripulantes de buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras tienen una exención del 50% sobre los rendimientos del trabajo devengados por la navegación en dichos buques. En servicios regulares de pasajeros entre puertos de la UE, esta exención solo aplica a tripulantes nacionales de la UE o del Espacio Económico Europeo. La exención se aplica sobre los rendimientos devengados desde la inscripción del buque en el Registro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3466-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/11/2020 Normativa Ley 19/1994, Art. 75. Descripción de hechos El consultante está trabajando para una empresa que le practica una retención del 22% en su nómina. El consultante considera incorrecto dicho porcentaje de retención porque considera que tiene derecho a tributar solamente por el 50% de su sueldo. Cuestión planteada Si tiene derecho a tributar solamente por el 50% de su sueldo. Contestación completa El artículo 75 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE del día 7), dispone lo siguiente: “1. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrá la consideración de renta exenta el 50 por 100 de los rendimientos del trabajo personal, que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro. 2.... 3. No obstante, cuando se trate de buques adscritos a servicios regulares de pasajeros entre puertos de la Unión Europea, lo dispuesto en los apartados anteriores únicamente resultará de aplicación a los tripulantes que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.”. Por su parte el artículo 73 de la citada Ley 19/1994 establece: “Artículo 73. Inscripción de buques. 1. Se podrán inscribir en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras los buques y empresas navieras que cumplan los requisitos de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 2. Los tripulantes y las empresas de los buques que estén adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional, en tanto éstos no puedan inscribirse en el Registro Especial, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior podrán, no obstante, disfrutar de las exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establecidas en los artículos 74 y 75.1 de esta Ley, de las bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades establecidas en el artículo 76.1 de esta Ley y de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en el artículo 78 de esta Ley. Cuando los servicios regulares a que se refiere el párrafo anterior sean de pasajeros, la exención y la bonificación previstas respectivamente en los artículos 75.1 y 78 de esta Ley, únicamente resultarán de aplicación a los tripulantes que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.”. Por tanto, de acuerdo con el citado artículo 75, se establece una exención del 50 por 100 de los rendimientos del trabajo personal obtenidos por los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro. Cuando se trate de buques adscritos a servicios regulares de pasajeros entre puertos de la Unión Europea, la exención únicamente resultará de aplicación a los tripulantes que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En el presente caso, de la documentación aportada se deduce que el buque en el que desarrolla su trabajo el consultante es un buque destinado a investigación oceanográfica. Asimismo, en relación con dicho buque, el consultante aporta una fotocopia de un documento fechado el 10 de octubre de 2020. En dicha fotocopia figura que “El buque que se cita causa alta en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras procedente del Registro...” (no es posible leer más en la fotocopia). Por tanto, y si bien la valoración de las pruebas aportadas corresponde siempre a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria, partiendo de los hechos indicados en el párrafo anterior, al consultante le resultaría aplicable la referida exención prevista en el artículo 75.1 de la Ley 19/1994, de manera que estarían exentos el 50% de los rendimientos del trabajo devengados por el consultante, con ocasión de su navegación en dicho buque, una vez inscrito en el citado Registro, es decir, aunque el contrato de trabajo aportado por el consultante data de 1 de marzo de 2020, la exención se aplicaría sobre los rendimientos devengados desde la inscripción del buque. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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