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V3234-17 15 de diciembre de 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · jubilación activa

La contingencia de jubilación para aplicar la reducción del 40% puede ser el momento de restablecer el cobro íntegro de la pensión

Se consulta cuál es el plazo límite para aplicar la reducción del 40% en prestaciones de planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007. La DGT explica que la contingencia de jubilación ocurre al acceder a la jubilación inicial o, si no se cobra la prestación del plan durante la jubilación activa, cuando se restablece el cobro íntegro de la pensión.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cuál es el último año para la aplicación de la reducción del 40 por ciento.

El criterio de la DGT

La contingencia de jubilación acaece, por regla general, en el momento de acceder a la jubilación inicial. No obstante, si no se inicia el cobro de la prestación del plan de pensiones mientras dure la jubilación activa, la contingencia se entenderá que acaece en el momento en que se restablezca el cobro íntegro de la pensión de jubilación de la Seguridad Social. El plazo para aplicar el régimen transitorio dependerá de la fecha en que se entienda acaecida dicha contingencia.

Implicaciones prácticas

  • El plazo para aplicar la reducción del 40% se computa desde el restablecimiento del cobro íntegro de la pensión si no se percibió la prestación del plan durante la jubilación activa.
  • La jubilación activa no interrumpe necesariamente el cómputo del plazo si no se ha iniciado el cobro de la prestación del plan de pensiones.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento de inicio del cobro de la prestación del plan de pensiones para determinar el cómputo de los plazos.
  • Analizar la situación de cobro de la pensión de la Seguridad Social en periodos de jubilación activa.

Checklist

  • Verificar la fecha de acceso a la jubilación inicial.
  • Comprobar si se ha iniciado el cobro de la prestación del plan de pensiones durante la jubilación activa.
  • Identificar la fecha exacta del restablecimiento del cobro íntegro de la pensión de la Seguridad Social.
  • Determinar la fecha de la contingencia de jubilación según el criterio aplicado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3234-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 15/12/2017 Normativa Ley 35/2006 DT 12 RD Ley 5/2003 arts. 2, 3 Descripción de hechos El consultante es titular de un plan de pensiones en el que tiene aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Se acogió a la jubilación activa en el año 2014, produciéndose la jubilación total en el año 2015 Cuestión planteada Cuál es el último año para la aplicación de la reducción del 40 por ciento. Contestación completa La disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos: “1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. Conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, para aplicar la citada reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse acaecida la contingencia que da derecho al cobro de la prestación. El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE de 17 de marzo) en su capítulo I regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Al respecto prevé que, una vez alcanzada la edad legal de jubilación, se puede compatibilizar la pensión de jubilación de la Seguridad Social (reducida al 50 por ciento) con el trabajo del pensionista por cuenta ajena o por cuenta propia. Según el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en esta situación es posible el cobro de la prestación de jubilación del plan, sin que tenga que preverlo expresamente las especificaciones del plan de pensiones. Asimismo, los apartados 3 y 4 del artículo 3 del citada Real Decreto-Ley 5/2013 establecen: “3. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. 4. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.” Por tanto, en el ámbito fiscal a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación inicial. Ahora bien, si no se cobra o no se inicia el cobro de la prestación por jubilación del plan de pensiones en tanto no finalice la situación de jubilación activa, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de reestablecerse el percibo íntegro de la pensión de jubilación de la Seguridad Social. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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