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Una empresa propietaria de plantas fotovoltaicas consulta cómo cumplir con sus obligaciones del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) en 2019. La DGT aclara el procedimiento de autoliquidación, los plazos de pagos fraccionados y la aplicación de las exoneraciones del Real Decreto-ley 15/2018.
Solicita conocer cómo debe cumplir con sus obligaciones tributarias en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica en 2019.
La autoliquidación del IVPEE se realiza con el modelo 583 por cada instalación. Si el valor de la producción total en el año anterior no supera los 500.000 euros, solo se debe efectuar el pago fraccionado de noviembre. Si supera dicha cantidad, se deben realizar pagos en mayo, septiembre, noviembre y febrero. Para el ejercicio 2019, la base imponible se calcula minorando las retribuciones de la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3142-19 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 12/11/2019 Normativa Ley 15/2012, de 27 de diciembre, art 10 Real Decreto-ley 15/2018, DA 6ª y 7ª Descripción de hechos Empresa propietaria de cuatro plantas fotovoltaicas en diferentes parques solares. Cuestión planteada Solicita conocer cómo debe cumplir con sus obligaciones tributarias en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica en 2019. Contestación completa La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE de 28 de diciembre) crea en su Título I el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), como tributo de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, a través de cada una de las instalaciones indicadas en el artículo 4 de la Ley. Según el artículo 10 de la Ley 15/2012, “los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.” Es mediante la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados", y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BOE 30 de abril). La consultante deberá presentar la autoliquidación del Impuesto a través del modelo 583 por cada una de las instalaciones en las que se produzca el hecho imponible “producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica”. Respecto a los pagos fraccionados, los apartados 2 y siguientes del artículo 10 de la Ley 15/2012 disponen: “2. Entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, los contribuyentes que realicen el hecho imponible deberán efectuar un pago fraccionado correspondiente al período de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. 3. Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses a que se refiere el apartado anterior, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de esta Ley y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados. A estos efectos, se tomará como valor de la producción el importe total que corresponda percibir por el contribuyente, por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, por cada instalación en el correspondiente período. No obstante, cuando el valor de la producción incluidas todas las instalaciones, no supere 500.000 euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre el día 1 y 20 del mes de noviembre. Tratándose de contribuyentes que hubieran desarrollado la actividad por un plazo inferior al año natural durante el año anterior, el valor de la producción se elevará al año. 4. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero, los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso, se realizarán, en su caso, en el plazo de liquidación correspondiente al trimestre en el que el valor de la producción calculado desde el inicio del período impositivo supere los 500.000 euros, incluidas todas las instalaciones. 5. Si el importe total que corresponda percibir al contribuyente no resultara conocido en el momento de la realización de los pagos fraccionados, el contribuyente deberá fijarlo provisionalmente en función de la última liquidación provisional realizada por el operador del sistema y, en su caso, por la Comisión Nacional de Energía, con anterioridad al inicio del plazo de realización del pago correspondiente.”. Por tanto, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, si el valor de la producción, incluidas todas las instalaciones, no ha superado los 500.000 euros en el año natural anterior, la consultante estará obligada a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre el día 1 y 20 del mes de noviembre. Si el valor de la producción en el año anterior ha superado dicha cantidad, la consultante deberá efectuar un pago fraccionado entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, correspondiente al período de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural, de acuerdo con el modelo 583. Por su parte, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE de 6 de octubre), procedió a exonerar del IVPEE a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante el último trimestre de 2018 y el primero de 2019. Así, la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 15/2018 establece, “Para el ejercicio 2018 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural. Los pagos fraccionados del último trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para sostenibilidad energética y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.”. Para el 2019 la Disposición adicional séptima de dicho Real Decreto-ley 15/2018 dispone que, “Para el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural. Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses a que se refiere el apartado anterior minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para sostenibilidad energética y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.”. Por tanto, en contestación a la consulta planteada, la consultante debe presentar e ingresar en noviembre de 2019 la autoliquidación del IVPEE del período impositivo 2018. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural de dicho ejercicio. Respecto a los pagos fraccionados del ejercicio 2019, éstos se han de calcular en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural de 2019, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2018 y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados. No obstante, si el valor de la producción incluidas todas las instalaciones no ha superado los 500.000 euros en el año natural anterior, la consultante ha de presentar únicamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre el día 1 y 20 del mes de noviembre de 2019, calculándolo en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los nueve meses minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural de 2019. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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