Una gestora de residuos consulta qué tipo impositivo se aplica a las entregas de materiales como metales, papel o vidrio. La DGT responde que se aplica el tipo general del 21% y que, según la nomenclatura, podría aplicarse la inversión del sujeto pasivo.
Cuestión planteada - Tipo impositivo aplicable a las citadas entregas.
Las entregas de residuos de metales, papel, cartón o vidrio tributan al tipo impositivo del 21 por ciento, al no estar contempladas en los tipos reducidos. Si los bienes se encuentran en las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas, el sujeto pasivo será el adquirente por inversión del sujeto pasivo. En caso contrario, el sujeto pasivo será quien realiza la entrega.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3124-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 04/12/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-c)-90-Uno Descripción de hechos La entidad consultante es gestora de residuos (metálicos, plásticos, vidrio, cartón y aceites). En algunos casos, sus clientes les cobran un precio por la entrega de determinados residuos. Por otra parte, la entidad consultante entrega los residuos retirados a sus clientes a otros empresarios, con o sin tratamiento previo por aquélla. Cuestión planteada - Tipo impositivo aplicable a las citadas entregas. Contestación completa 1.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen: “c) Cuando se trate de: — Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones. — Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior. — Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio. — Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón. En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley”. El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, establece lo siguiente: “Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones. Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas: Cód. NCE Designación de la Mercancía 7204 Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes) Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden: a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles. b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables. No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos. Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular. Cod.NCE Designación de la mercancía 7402 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado. 7403 Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo. 7404 Desperdicios y desechos de cobre. 7407 Barras y perfiles de cobre. 7408.11.00 Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea > 6 mm. 7408.19.10 Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de ( 0,5 mm. pero (= 6 mm. 7502 Niquel 7503 Desperdicios y desechos de níquel. 7601 Aluminio en bruto 7602 Desperdicios y desechos de aluminio. 7605 11 Alambre de Aluminio sin alear 7605.21 Alambre de Aluminio aleado. 7801 Plomo 7802 Desperdicios y desechos de plomo. 7901 Zinc 7902 Desperdicios y desechos de cinc (calamina) 8001 Estaño 8002 Desperdicios y desechos de estaño 2618 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. 2619 Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. 2620 Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos de metal. 47.07 Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje. 70.01 Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes. Baterías de plomo recuperadas La regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.c), de la Ley 37/1992 se aplicará, en particular, a las entregas de los bienes que se encuentren incluidos en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas. La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada no corresponde a este Centro directivo. El órgano competente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid. 2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91 de la citada Ley no contempla entre las operaciones a las que resultan aplicables los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de residuos a que se refiere el escrito de consulta. 3.- En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente; 1º.- Tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas de los residuos a que se refiere el escrito de consulta, tanto las realizadas por empresarios a la entidad consultante como las que realiza ésta a terceras empresas, sin perjuicio de lo que se expone en el punto 2º siguiente. 2º.- En el supuesto de que los bienes que se entregan a que se refiere el escrito de consulta, se encuentren incluidos en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas anteriormente, el sujeto pasivo de las mencionadas entregas será el empresario o profesional adquirente de aquéllos, por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992. En otro caso, los sujetos pasivos de dichas operaciones serán los empresarios o profesionales que realizan dichas entregas por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.