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V3068-19 31 de octubre de 2019 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · embargo de nómina

Se puede embargar parte de la nómina si esta supera el salario mínimo interprofesional

Se consulta si es posible embargar una nómina de 1.050,00 € mensuales brutos. La DGT responde que, al superar el salario mínimo interprofesional, se puede aplicar un embargo sobre el exceso siguiendo la escala establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La cuestión planteada

Posibilidad de embargar la nómina percibida.

El criterio de la DGT

Los sueldos y salarios son bienes embargables, pero es inembargable la parte que no exceda el salario mínimo interprofesional (SMI). Sobre la cuantía que supere el SMI, se aplicará una escala de porcentajes progresivos según la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el caso de pagas extraordinarias prorrateadas, los límites se aplican sobre el salario mensual ordinario y la parte prorrateada.

Implicaciones prácticas

  • El Salario Mínimo Interprofesional actúa como límite de inembargabilidad absoluto.
  • El embargo solo afecta al exceso de la cuantía mensual sobre el SMI.
  • La aplicación de porcentajes de embargo debe seguir la escala progresiva de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Las pagas extraordinarias prorrateadas se someten a los mismos límites que el salario mensual ordinario.

Ejemplo

Sobre una nómina de 1.050,00 € mensuales brutos, se protege el SMI y el embargo se aplica únicamente sobre el exceso de dicha cuantía según la escala de la LEC.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de posibles embargos en la liquidez mensual tras el cálculo del exceso sobre el SMI.
  • Analizar la composición de la retribución (pagas extraordinarias prorrateadas) para determinar el límite de inembargabilidad.

Checklist

  • Verificar que la cuantía inembargable coincida con el SMI vigente.
  • Comprobar que el porcentaje aplicado al exceso respete la escala de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Confirmar que el cálculo de las pagas prorrateadas incluye la parte correspondiente al mes en cuestión.
  • Validar que el embargo no afecte a la parte del salario que no supera el SMI.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3068-19 Órgano SG de Tributos Fecha salida 31/10/2019 Normativa Ley General Tributaria: Art. 169.2.c) Reglamento General de Recaudación: Art. 82.1 Descripción de hechos La interesada recibe rentas de trabajo por importe de 1.050,00 € mensuales brutos. Cuestión planteada Posibilidad de embargar la nómina percibida. Contestación completa El artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, enumera como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones. Por otro lado, el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, determina que: “1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.”. Así, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (BOE de 8 de enero), en adelante LEC, señalan, respectivamente, que: “1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %. 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”. En el supuesto de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas entre las 12 mensualidades del año, en este caso, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán sobre el salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto. Conforme con lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC son aplicables por referencia al salario mínimo interprofesional (SMI). Si bien dicho concepto, SMI, no es determinado por la normativa tributaria. De tal suerte que, para su determinación, en virtud del sistema de fuentes del artículo 7.2 de la LGT, hay que remitirse a la normativa laboral. En este sentido, el SMI está regulado para el año 2019 por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 (BOE de 28 de diciembre), cuyo artículo 1 establece que: “El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. (…).”. En consecuencia, si la cantidad percibida por la obligada tributaria excede de 900 euros mensuales (que es el salario mínimo interprofesional para 2019), pero el importe adicional no supera el doble del salario mínimo interprofesional, podrá embargarse el porcentaje del 30 % sobre el importe adicional al salario mínimo interprofesional. Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con números de referencia: V2034-16, de 11 de mayo, V5001-16 de 17 de noviembre y V2435-18 de 11 de septiembre. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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