Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un profesional que imparte clases de música y danza consulta si la aportación de su actividad a una sociedad puede acogerse al régimen especial de aportaciones de activos. La DGT responde que es posible si el conjunto de elementos constituye una unidad económica autónoma y la operación no tiene como fin principal el fraude o la ventaja fiscal.
Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.
La aportación de una rama de actividad por parte de una persona física puede acogerse al régimen especial si lleva la contabilidad según el Código de Comercio y el patrimonio segregado permite el desarrollo de una explotación económica autónoma. La delimitación de la rama no exige incluir todos los elementos, siempre que la actividad se desarrolle en condiciones análogas. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es la ventaja fiscal sin motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2955-14 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 03/11/2014 Normativa TRLIS RD Leg 4/2004, art: 94.2 y 96.2. Descripción de hechos La persona física consultante, residente en España, presta servicios a terceros consistentes en la impartición de clases particulares y grupales de música y danza a personas físicas a cambio de una contraprestación económica a través de los siguientes medios: -Materiales: dispone de un bien inmueble de su propiedad en donde la consultante ha venido desarrollando el negocio y utiliza una serie de elementos materiales de su propiedad tales como instalaciones técnicas, instrumentos musicales, elementos de mobiliario, equipos informáticos. -Personales: en la actualidad tiene suscritos más de 50 contratos laborales de diferente tipología con sus trabajadores. Todos estos bienes se encuentran afectos a la actividad económica de la consultante desde hace más de tres años. La consultante lleva la contabilidad de su negocio con arreglo al Código de Comercio. La persona consultante se plantea aportar a una entidad mercantil de nueva creación todos los bienes de su propiedad salvo el local anteriormente señalado, aunque la sociedad continuará usándolo en régimen de arrendamiento, con el propósito de que sea la sociedad la que, a partir de dicho momento desarrolle la actividad empresarial anteriormente señalada. Los bienes que la consultante pretende aportar a la sociedad se encuentran afectos a la rama de actividad económica desarrollada por la consultante, y constituyen una rama de actividad en la medida en que son un conjunto de medios personales y materiales susceptibles de formar una unidad económica autónoma, ya que son capaces de funcionar por sus propios medios. En lo que respecta al local, aunque el derecho de propiedad sobre él no sea objeto de aportación, se prevé que la sociedad ostente el derecho a su uso que le permita seguir utilizándolo, al objeto de que en él continúe el desarrollo de la explotación económica de la Escuela en análogas condiciones a las que hasta ahora han existido, toda vez que será cedido en arrendamiento por la consultante. Los motivos económicos que impulsan la realización de esta operación de reestructuración son: -Limitar la responsabilidad patrimonial de la consultante, que se ha ido incrementando como consecuencia del crecimiento de la actividad. -Permitir la entrada de nuevos inversores y facilitar la obtención de financiación ajena para financiar el desarrollo de la actividad económica y mejorar la imagen de solvencia, con el fin de mejorar la captación de financiación a través de las entidades de crédito. -Facilitar un relevo generacional, o en su caso, hacer más atractiva la entrada en la propiedad y gestión del negocio a terceras personas cercanas. -Garantizar la continuidad a futuro de la marca y nombre comercial de la escuela en el hipotético caso de que la consultante redujese su nivel de dedicación o dejara de prestar sus servicios. Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo. Contestación completa El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. Al respecto, el apartado 2 del artículo 94 del TRLIS, relativo al régimen de aportaciones no dinerarias, establece que: “El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará también a las aportaciones de rama de actividad, efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.” A tales efectos, el artículo 83.4 del TRLIS considera rama de actividad “…el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios….”. Así pues, sólo aquellas operaciones de aportación de rama de actividad en las que el patrimonio segregado permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica, identificable tanto en el caso del aportante persona física como de la entidad receptora, podrán disfrutar del régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS. Ahora bien, tal concepto fiscal no excluye la exigencia implícita en el concepto de “rama de actividad”, de que la actividad económica que la adquirente desarrollará de manera autónoma exista también previamente en sede de la transmitente, permitiendo así la identificación de un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma. En el supuesto concreto planteado, el consultante pretende aportar la rama de actividad afecta a la actividad de impartición de clases particulares y grupales de música y danza a personas físicas a cambio de contraprestación. De la información proporcionada por el consultante, se desprende que el conjunto de elementos aportados por la persona física consultante conforma una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica y, por ende, una rama de actividad, puesto que para el desarrollo de la actividad de impartición de clases de danza y música cuenta con los medios materiales y/o humanos necesarios para el desarrollo de dicha actividad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83.4 del TRLIS previamente transcrito, por lo que la operación de aportación no dineraria planteada podría acogerse al régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS. En efecto, la aportación no dineraria planteada consistiría en la aportación del bloque patrimonial afecto a la actividad empresarial de impartición de clases de danza y música desarrollada por el consultante quien, a su vez, lleva la contabilidad del negocio de acuerdo con los criterios del código de comercio. Por otra parte, del concepto legal de “rama de actividad” se desprende que la delimitación de la misma no está condicionada por el hecho de que no se incluya dentro del patrimonio segregado algún elemento que pudiera estar afecto en la entidad transmitente a la correspondiente explotación económica, siempre que dicha actividad se desarrolle en condiciones análogas antes y después de la transmisión. Esta circunstancia se apreciaría en el caso planteado si el inmueble que no se transmite se sigue utilizando en la actividad económica reconociendo sobre los mismos un derecho de uso análogo al que ahora existe. Al margen de lo anterior, la aplicación del régimen fiscal especial requiere analizar lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLIS, en virtud del cual: “2. No se aplicará el régimen previsto en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.” Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 15 del TRLIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos. Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferentes, no es de aplicación el régimen especial. Siguiendo lo dispuesto en el escrito de consulta, la operación planteada se llevaría a cabo con la finalidad de limitar la responsabilidad patrimonial de la consultante, que se ha ido incrementando como consecuencia del crecimiento de la actividad, permitir la entrada de nuevos inversores y facilitar la obtención de financiación ajena para financiar el desarrollo de la actividad económica y mejorar la imagen de solvencia, con el fin de mejorar la captación de financiación a través de las entidades de crédito, facilitar un relevo generacional, o en su caso, hacer más atractiva la entrada en la propiedad y gestión del negocio a terceras personas cercanas, garantizar la continuidad a futuro de la marca y nombre comercial de la escuela en el hipotético caso de que la consultante redujese su nivel de dedicación o dejara de prestar sus servicios. Finalmente y en particular, en relación con la posibilidad de dar entrada de nuevos socios, si la entrada de nuevos socios se realizase a través de una ampliación de capital y no a través de la venta de las participaciones de la entidad los motivos aducidos podrían considerarse económicamente válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS. La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso