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V2911-15 7 de octubre de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · base imponible

Reducción de la base imponible del IVA por concurso de acreedores del destinatario

El consultante pregunta sobre el plazo para modificar la base imponible del IVA tras la declaración de concurso de un cliente que no ha pagado. La DGT aclara que, tras la reforma de 2015, el plazo es de tres meses desde la publicación del auto de declaración de concurso.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Plazo para la modificación de la base imponible.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2911-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 07/10/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 80-Tres- Descripción de hechos El consultante ha emitido factura a destinatario que no ha hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas. Con posterioridad al devengo de la operación se ha dictado auto de declaración de concurso publicado en el BOE de fecha 17 de noviembre de 2014. Cuestión planteada Plazo para la modificación de la base imponible. Contestación completa 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, apartado Tres en su párrafo primero, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), se establece lo siguiente: “Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.”. Este precepto se vio modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), produciéndose su entrada en vigor en fecha 1 de enero de 2015. De acuerdo con lo expuesto, este Centro Directivo le informa que, a partir de 1 de enero de 2015, el plazo para llevar a cabo la modificación de la base imponible es el previsto en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 en su redacción dada por la Ley 28/2014, esto es, tres meses a contar desde la fecha de publicación del auto de declaración de concurso, con independencia de que, como es aquí el caso, se hubiera publicado dicho auto con anterioridad a la entrada en vigor de la norma. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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