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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consultó qué importes debe declarar en el modelo 591 relativo al impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. La DGT aclara que el importe total a consignar es el de los pagos realizados, pero sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Importes a consignar en el modelo 591
El importe total de los pagos declarados en la casilla "Total importe pagos declarados" del modelo 591 debe ser el importe total satisfecho en el periodo al conjunto de perceptores, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto se debe a que la base imponible del impuesto se define como el importe total que corresponda percibir por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, entendiéndose por importe total las entradas brutas sin el IVA.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2872-19 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 17/10/2019 Normativa Ley 15/2012, de 27 de diciembre, art 6 Descripción de hechos Una compañía dedicada a actividades de gestión y representación en el mercado de electricidad, plantea unas cuestiones con respecto a la cumplimentacion del modelo 591. Cuestión planteada Importes a consignar en el modelo 591 Contestación completa 1.- El artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE de 28 de diciembre), define la base imponible del impuesto en los siguientes términos: “1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo. A estos efectos, en el cálculo del importe total se considerarán las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el período impositivo correspondiente, así como las previstas en el régimen económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares. 2. La base imponible definida en el apartado anterior se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de esta Ley.”. El aludido precepto define la base imponible del impuesto como “el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica”. No cabe duda que el término importe total significa las entradas brutas (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que es objeto de repercusión), de ingresos surgidos en el curso de la actividad de producción e incorporación de la energía eléctrica al sistema eléctrico, recibidos o por recibir por el contribuyente. 2. - El Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones en relación con los impuestos especiales de fabricación y el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, establece en su disposición adicional única la obligación, para quienes satisfagan importes a los contribuyentes por este impuesto, de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con estos contribuyentes. El apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, señala que esta declaración ha de ser presentada por vía telemática, durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos. El apartado 4 de la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a desarrollar lo establecido por dicha disposición. En este sentido se aprueba la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre" y se establecen forma y procedimiento para su presentación (BOE de 13 de d iciembre). El artículo 2 de la citada orden establece: “Están obligados a la presentación del modelo 591 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que satisfagan importes a los contribuyentes del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.” En las instrucciones de cumplimentacion del modelo 591, se especifica que en la casilla “Total importe pagos declarados” se deberá consignar el importe total satisfecho en el periodo al conjunto de perceptores incluidos en la declaración. En consecuencia, el importe total de los pagos declarados en el modelo 591, será el importe total de los pagos realizados excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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