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El consultante pregunta si debe darse de alta en el IAE por una nueva actividad de elaboración de vino. La DGT responde que la actividad agrícola no está sujeta al impuesto, pero la elaboración de vino sí lo está, obligando al alta en el epígrafe correspondiente.
1ª Si, por la nueva actividad, debe darse de alta en algún epígrafe del IAE.
Las actividades agrícolas no constituyen hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas por no ser empresariales. Sin embargo, la elaboración de vino con uva de explotación propia sí está sujeta al impuesto, debiendo darse de alta en el epígrafe 425.1. Si esta nueva actividad se tributa por estimación objetiva, se puede mantener dicho régimen para la actividad agrícola, pero si se opta por estimación directa, ambas actividades deberán tributar por este método.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2811-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/11/2021 Normativa Orden HAC/1155/2020, art. 1.1 RIRPF RD 439/2007, art. 35 TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas Descripción de hechos El consultante está desarrollando una actividad agraria, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Desea ampliar su actividad, elaborando vino con denominación de origen empleando uva de su propia explotación. Cuestión planteada 1ª Si, por la nueva actividad, debe darse de alta en algún epígrafe del IAE. 2ª Tributación de la nueva actividad de elaboración de vino. Contestación completa 1ª Impuesto sobre Actividades Económicas. El artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece, en el apartado 1 y en el primer inciso del apartado 2, lo siguiente: "1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto. 2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.”. Del contenido de dicho precepto se pone de manifiesto lo siguiente: - Que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica, lo cual significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, excluyendo, en definitiva, la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en la regla 2ª que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquellas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.". - Que el hecho imponible del impuesto se realiza por el mero ejercicio de la actividad, con independencia de que exista o no ánimo de lucro. Se trata, pues, de un impuesto que grava el mero ejercicio. - Que el impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que estas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas. Así, el impuesto grava toda clase de actividades económicas, y todas las modalidades de cada clase, estén o no especificadas. - Que quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto el ejercicio de, entre otras actividades, las agrícolas por no constituir hecho imponible del mismo al no tener la consideración de actividad empresarial. Expuesto lo anterior, cabe concluir que, en lo relativo al Impuesto sobre Actividades Económicas, la actividad agraria desarrollada por el consultante no se encuentra sujeta al citado impuesto. Pero el ejercicio de la actividad de elaboración de vino con denominación de origen calificada empleando uva de su propia explotación queda sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, aunque en el presente caso el sujeto pasivo, al tratarse de una persona física, se halle exento en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.1.c) del TRLRHL. En consecuencia, a los solos efectos de la clasificación de la actividad de elaboración de vino, el consultante debe figurar dado de alta en el epígrafe 425.1 de la sección primera de las Tarifas, “Elaboración y crianza de vinos”. 2ª Cuestión planteada. De acuerdo con la contestación realizada en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, el consultante va a desarrollar dos actividades económicas, por una parte, una actividad agrícola y, por otra, la de elaboración y crianza de vinos. Por lo que se refiere a la actividad de elaboración y crianza de vinos, el artículo 1.1 de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre) incluye en el ámbito de aplicación de estos regímenes a la siguiente actividad: “Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.”. Es decir, si la elaboración y crianza de vinos se realiza exclusivamente del producto natural (uva) obtenido en su explotación agrícola, podrá determinar el rendimiento neto de esta actividad por el método de estimación objetiva y tributar en el IVA por el régimen especial simplificado, siempre que cumpla las magnitudes excluyentes de ambos regímenes, establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden HAC/1155/2020, y además cumpla las restantes causas excluyentes de los mismos. En el caso de que, ya sea por exclusión o por renuncia, el consultante no determinase el rendimiento neto de la nueva actividad por el método de estimación objetiva se produciría la incompatibilidad entre la estimación objetiva y la estimación directa, establecida en el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone: “Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad correspondiente. No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al método de estimación objetiva, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.”. En consecuencia, si el rendimiento neto de la actividad de elaboración y crianza de vinos se determinase por el método de estimación directa, el rendimiento neto de las dos actividades económicas debería determinar por dicho método, en la modalidad que corresponda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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