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V2623-16 13 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa simplificada

Para el pago fraccionado del IRPF, en el método de estimación directa, solo se deben considerar las compras consumidas o vendidas en el periodo

Una contribuyente pregunta si para calcular el rendimiento neto en el pago fraccionado debe incluir el total de compras realizadas o solo las consumidas. La DGT responde que solo deben computarse las compras de mercaderías consumidas o vendidas en el periodo correspondiente.

La cuestión planteada

A efectos del pago fraccionado, si para determinar el rendimiento neto tiene que considerar el total de compras realizadas o solamente el importe de las compras consumidas.

El criterio de la DGT

El rendimiento neto para el pago fraccionado se calcula siguiendo las mismas reglas que el rendimiento del periodo impositivo. En cuanto a los consumos de explotación, como la compra de mercaderías, solo deben tenerse en cuenta aquellas que se hayan consumido o vendido en el periodo del pago fraccionado.

Implicaciones prácticas

  • El cálculo del rendimiento neto para pagos fraccionados no coincide con el flujo de caja de las compras realizadas.
  • Las existencias al inicio y al final del periodo afectan directamente a la base de cálculo del pago fraccionado.
  • Se debe diferenciar entre el gasto por compras y el consumo real de mercaderías para evitar una sobreestimación del rendimiento.

Puntos de planificación

  • Valorar la periodicidad de los inventarios para ajustar el cálculo de consumos.
  • Analizar el impacto de las compras de stock masivas en la liquidación de los pagos fraccionados.

Checklist

  • Verificar que el importe de compras incluido corresponde solo a lo consumido o vendido.
  • Comprobar la correcta integración de la variación de existencias en el cálculo del rendimiento.
  • Contrastar el total de compras del periodo con el consumo real de explotación.
  • Asegurar que el cálculo sigue las reglas del rendimiento del periodo impositivo según el RIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2623-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/06/2016 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 109.1.a) Descripción de hechos La consultante ha iniciado una actividad en 2015, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada, por lo que presenta pago fraccionado utilizando el modelo 130. Cuestión planteada A efectos del pago fraccionado, si para determinar el rendimiento neto tiene que considerar el total de compras realizadas o solamente el importe de las compras consumidas. Contestación completa La forma de cuantificar la cuantía del pago fraccionado de los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, se establece en el artículo 110.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone: “a) Por las actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.” Es decir, que deberán calcular el rendimiento neto obtenido hasta el final del trimestre al que corresponda el pago fraccionado. Este rendimiento neto se calculará conforme a las mismas reglas que se deben de utilizar para el cálculo del rendimiento neto del período impositivo. Por tanto, en lo que se refiere a los consumos de explotación, entre los que se encuentran la compra de mercaderías, deberá tenerse exclusivamente en cuenta aquellas que se hayan consumido o vendido en el período que corresponda al pago fraccionado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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