Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una sociedad consulta si la explotación de portales web y plataformas de datos es una actividad empresarial o profesional. La DGT responde que, al ser una persona jurídica, debe tributar siempre por la sección de actividades empresariales.
Se plantea si la actividad de servicios de explotación de plataformas por terceros se debe considerar empresarial o profesional.
Las personas jurídicas que ejerzan actividades clasificadas en la sección segunda de las Tarifas (profesionales) deben matricularse y tributar por la actividad correlativa de la sección primera (empresarial). La clasificación de servicios por internet depende de su naturaleza material. La creación de portales web para publicidad se clasifica en el grupo 844 si incluye gestión y mantenimiento, o en el 845 si es solo diseño por encargo. La plataforma de extracción y gestión de datos se clasifica en el grupo 845.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2589-24 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 12/12/2024 Normativa TRLRHL, RD Leg. 2/2004: arts. 78.1. TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: Regla 2ª, 3ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción) y grupos 844 y 845 sección primera (Tarifas) Descripción de hechos La consultante tiene dos líneas de actividad. Por un lado, la creación y explotación de portales de información web con el objetivo de generar ingresos a través de la publicidad. Por otro lado, la creación de una plataforma de obtención y depuración de datos públicos de internet para su distribución a terceros mediante pago por suscripción, especialmente en el área de inmuebles. Cuestión planteada Se plantea si la actividad de servicios de explotación de plataformas por terceros se debe considerar empresarial o profesional. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. Según el artículo 78, apartado 1, del TRLRHL: “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”. La regla 2ª de la Instrucción señala que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 3ª de la Instrucción señala, en los apartados 2 y 3, cuándo una actividad económica se considera actividad empresarial y cuándo se considera actividad profesional: “2. Tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este Impuesto, las mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la sección 1.ª de las Tarifas. 3. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección 2.ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una entidad de las previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria ejerza una actividad clasificada en la sección 2.ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección 1.ª de aquéllas.”. La regla 4ª de la Instrucción estipula en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 8ª de la Instrucción determina que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe corres pondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota asignada a ésta.”. Por tanto, la sociedad consultante, al tratarse de una persona jurídica, deberá matricularse en la sección primera de las Tarifas, relativa a las actividades empresariales, de acuerdo con la regla 3ª de la Instrucción. Por otro lado, las actividades de prestación de servicios a través de redes informáticas, como puede ser internet, tributan de acuerdo con la verdadera naturaleza material de la actividad, dependiendo, en todo caso, de las condiciones que concurran en el prestador de los servicios y del modo en que se realicen los mismos. En la sección primera de las Tarifas, destinada a las actividades empresariales, se contienen las siguientes rúbricas: Grupo 844: “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”, el cual comprende la prestación de servicios de publicidad mediante anuncios, carteles, etc., a través de distintos medios como pueden ser radio, televisión, prensa, etc.; asimismo recoge la actividad de aquellas empresas o agencias de publicidad dedicadas a la creación y difusión de anuncios, campañas publicitarias, imagen corporativa, publicidad y marketing directo, estudios de publicidad, etc., las dedicadas a relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias o cualquier servicio independiente de publicidad. Grupo 845: “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, que recoge la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, programación para equipos electrónicos, registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación. Con referencia a la primera de las actividades que va a ejercer la sociedad contenida en el escrito de consulta, la creación y explotación de portales de información web generando ingresos a través de la publicidad, su clasificación dependerá de la naturaleza material de la misma: - Si la misma consiste, exclusivamente, en la simple elaboración y diseño de portales web por encargo, se clasificará en el grupo 845, “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, de la sección primera de las Tarifas. - Si se lleva a cabo toda la gestión, mantenimiento, publicidad, actualización, etc. de portales web, se clasificará en el grupo 844, “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”, de la sección primera de las Tarifas. Respecto a la segunda actividad mencionada en el escrito, la creación de una plataforma para la extracción, gestión y depuración de datos públicos para su distribución a sus clientes mediante pago por suscripción, se clasificará en el grupo 845, “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, de la sección primera de las Tarifas. Por tanto, por dichas actividades la consultante deberá estar matriculado en el grupo 845 de la sección primera de las Tarifas. No obstante, si también lleva a cabo la gestión, mantenimiento, publicidad, actualización, etc. de los portales web deberá matricularse también en el grupo 844 de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso