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V2512-14 24 de septiembre de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · empresa pública

Los servicios de recogida de basura prestados por una empresa pública están sujetos al IVA

Una empresa pública propiedad de un ayuntamiento pregunta si los servicios de recogida y tratamiento de residuos que presta en nombre propio están sujetos al IVA. La DGT determina que, al actuar mediante una empresa mercantil, la operación está sujeta al impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto de los servicios prestados por la consultante y, en su caso, tipo impositivo aplicable.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de servicios realizadas por entes públicos mediante empresas mercantiles están sujetas al IVA. En este caso, la empresa pública que presta el servicio de recogida y tratamiento de residuos en nombre propio debe repercutir la cuota del impuesto. El tipo impositivo aplicable es el 10 por ciento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2512-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 24/09/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 7-8º Descripción de hechos La mercantil consultante es una sociedad propiedad íntegra de un ayuntamiento que ha sido creada al amparo del artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La entidad tiene encomendada la gestión de los servicios de recogida de basura, asimismo, el ayuntamiento le ha atribuido las facultades de liquidación y recaudación de la tasa que se encuentra establecida por la prestación del servicio de recogida de basuras y así como de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de eliminación de residuos sólidos urbanos. Tales servicios los presta la entidad consultante a los vecinos en nombre propio y por cuenta del ayuntamiento del que depende percibiendo a cambio el importe de las citadas tasas. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto de los servicios prestados por la consultante y, en su caso, tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- El artículo 7.8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece la no sujeción al Impuesto de las siguientes operaciones: “8º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos Entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles. En todo caso, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los Entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan: (…).”. En el supuesto, como parece deducirse de la información disponible, de que el ayuntamiento encomiende al prestador (empresa pública) la prestación del servicio, de manera que será dicha empresa quién lo preste en nombre propio y por su cuenta y riesgo, autorizándole incluso a la percepción de la tasa municipal como contraprestación de sus servicios, la empresa pública deberá facturar a los destinatarios del servicio (vecinos) el importe total de la contraprestación, repercutiendo la correspondiente cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido e incluyendo, por tanto, en la base imponible el importe de la tasa. Dichos servicios tributarán al tipo impositivo del 10 por ciento de conformidad con lo establecido por el artículo 9.Uno.2.5º de la Ley 37/1992, de cuando con el cual, tributarán al citado tipo del 10 por ciento: “5.º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales. Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos. Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.”. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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