Una empresa consulta si puede darse de alta en un epígrafe distinto al de carpintería y cerrajería para su actividad de venta y reparación de cerraduras. La DGT responde que debe darse de alta en dos epígrafes diferentes: uno para la instalación y otro para el comercio al por mayor.
Cuestión planteada Pregunta si puede darse de alta en otro epígrafe distinto al 505.5, "Carpintería y cerrajería".
El sujeto pasivo debe matricularse en cada actividad clasificada de forma independiente en las Tarifas del IAE. Para la instalación, reparación y mantenimiento de cerraduras y blindajes, corresponde el epígrafe 505.5. Para la venta al por mayor de dichos artículos, corresponde el epígrafe 615.3.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2375-21 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 20/08/2021 Normativa TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 y 2.B) (Instrucción), y epígrafes 505.5 y 615.3 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La entidad consultante vende, instala y repara cerraduras, cerrojos y sistemas de blindajes en domicilios, sin ir a obras de construcción, y en automóviles. La comercialización se realiza al por mayor. Cuestión planteada Pregunta si puede darse de alta en otro epígrafe distinto al 505.5, "Carpintería y cerrajería". Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la Instrucción señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Ello supone que aquellos sujetos pasivos que realicen varias actividades clasificadas de forma independiente dentro de las Tarifas estarán obligados a matricularse en cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto por la regla 2ª de la Instrucción. El epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas del IAE clasifica la actividad de instalación de “Carpintería y cerrajería”, perteneciente a la división 5ª, “Construcción”, en donde se recogen las actividades tanto de construcción propiamente dichas y los trabajos de preparación, como el montaje y la instalación de los elementos integrantes de las obras y su terminación. La letra B) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción regula el régimen de facultades correspondiente a las actividades de construcción, clasificadas en la división 5ª de la sección primera de las Tarifas, entre las cuales incluye la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente, pero no faculta para la comercialización de dichos artículos. Por su parte, en la letra C) del apartado 2 de la mencionada regla 4ª, que regula el régimen de facultades de comercio al por mayor, no se halla contemplada la instalación de los bienes comercializados. En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, la entidad consultante, por el ejercicio de las actividades relacionadas en el escrito de consulta, deberá figurar dada de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas: - En el epígrafe 505.5, “Carpintería y cerrajería”, por la instalación de cerraduras, cerrojos y sistemas de blindajes, tanto en domicilios como en automóviles. Igualmente quedará facultado para su reparación y mantenimiento. - Y en el epígrafe 615.3, “Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería”, por la venta al por mayor de los artículos de cerrajería, cuya nota adjunta establece que “este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y sus piezas y accesorios, de artículos de ferretería, trefilería y cable, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, cadenas y metrología, grifería, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de toda clase, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electro-portátil, instrumentos de metal, material eléctrico y de fontanería, artículos de seguridad, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico, sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, utensilios de plástico y materiales para la práctica de bricolaje.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.