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V2361-15 24 de julio de 2015 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Se requiere un alta adicional en el IAE para realizar servicios de centrifugado y filtrado de vino en bodegas ajenas

Una empresa dedicada a la elaboración y crianza de vinos consulta si su alta actual le permite realizar servicios de centrifugado y filtrado de vino de terceros en sus instalaciones. La DGT responde que debe darse de alta en un epígrafe distinto para esa actividad específica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Desea saber si el alta en el epígrafe 425.1 le facultaría para, con el traslado de la maquinaria, la realización del centrifugado y filtrado de vino de terceros, en las instalaciones de estos.

El criterio de la DGT

El pago de la cuota de una actividad faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad. Para realizar el centrifugado y filtrado de vino de terceros trasladando la maquinaria a otras bodegas, la empresa debe darse de alta en el grupo 851 de la sección primera de las Tarifas. Si el servicio incluye personal permanente, la cuota del grupo 851 se incrementará en un 50%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2361-15 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 24/07/2015 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción), epígrafe 425.1 y grupo 851 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La empresa consultante, que desarrolla la actividad de elaboración y crianza de vinos, para lo cual está dada de alta en el epígrafe 425.1 de la sección primera de las Tarifas "Elaboración y crianza de vinos", dispone de una maquinaria para el proceso de centrifugado y filtrado del vino y pretende realizar dicho proceso para otras bodegas. Cuestión planteada Desea saber si el alta en el epígrafe 425.1 le facultaría para, con el traslado de la maquinaria, la realización del centrifugado y filtrado de vino de terceros, en las instalaciones de estos. Contestación completa 1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En la regla 4ª, donde se establece el régimen general de facultades, el apartado 1 dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Por otro lado, la regla 8ª de la citada Instrucción dispone que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta". La clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará en función de la naturaleza material de las mismas, con independencia de la consideración o denominación que tengan éstas para sus titulares. 2º) Visto lo anterior, la empresa consultante, que se dedica a la elaboración y crianza de vinos, para cuya actividad dispone de la maquinaria necesaria para la realización del proceso de centrifugado y filtrage de vino (proceso necesario para dicha elaboración), y está dada de alta en el epígrafe 425.1 de la sección primera de las Tarifas, “Elaboración y crianza de vino”, deberá darse de alta, además, por el traslado de dicha maquinaria (de centrifugado y filtraje) a otras bodegas, para realizar el filtrado y centrifugado de vino de terceros, actividad que realizará en las instalaciones de estos, en el grupo 851 de la sección primera de las Tarifas que clasifica el “Alquiler de maquinaria y equipo agrícola”, el cual incluye, de acuerdo con su nota adjunta, el alquiler de maquinaria y equipo para la agricultura y ganadería. En el caso de que el sujeto pasivo efectúe el arrendamiento de la maquinaria y el equipo con personal permanente, la cuota correspondiente a dicho grupo 851 se incrementará en un 50 por 100, conforme a lo dispuesto por la nota común a los grupos 851, 852 y 855. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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