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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si el servicio de taxi adaptado para personas con movilidad reducida está exento de IVA. La DGT determina que la exención solo aplica si el vehículo tiene modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas permanentes respecto a su configuración original.
Aplicación de la exención prevista en el artículo 20, apartado Uno, número15º de la Ley 37/1992 o, en su caso, tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La exención del transporte de enfermos o heridos requiere que el vehículo esté especialmente adaptado mediante modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas permanentes. Esta exención incluye a personas con discapacidades físicas o psíquicas en vehículos con dicha adaptación. Si el vehículo no cumple estos requisitos de adaptación especial, el transporte de personas con movilidad reducida está sujeto al tipo reducido del 10%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2352-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 10/09/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 4- 20-Uno-15º-91-Uno-2-1º Descripción de hechos Administración pública que contrata un servicio de taxi adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida. Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en el artículo 20, apartado Uno, número15º de la Ley 37/1992 o, en su caso, tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. 2.- El artículo 20, apartado uno, número 15º de la citada Ley, preceptúa lo siguiente. "Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones: (...) 15º. El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.". La aplicación de la exención contenida en el precepto citado precisa de la concurrencia de dos requisitos: - Que los destinatarios del servicio de transporte sean personas heridas o enfermas. - Que el vehículo esté especialmente adaptado para el transporte de dichas personas. A dichos efectos, se entenderá que un vehículo está adaptado para el transporte de personas heridas o enfermas cuando su configuración original, en relación con otros vehículos de la misma marca y características, haya sido objeto de modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas de carácter permanente por las que resulten adaptados especialmente para el transporte de dichas personas. 3.- En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 15º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido están sujetos pero exentos de dicho tributo los transportes de enfermos o heridos en vehículos especialmente adaptados para ello. En esta exención se comprende igualmente el transporte de personas con discapacidades físicas o psíquicas, cuando se realice en vehículos especialmente adaptados a dicha finalidad, entendiéndose por tales aquellos cuya configuración original, en relación con otros vehículos de la misma marca y características, haya sido objeto de modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas de carácter permanente por las que resulten adaptados especialmente para el transporte de enfermos o heridos. En caso de no concurrir lo anterior, estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el transporte de personas con movilidad reducida, objeto de consulta, tributando al tipo impositivo del 10 por ciento, según lo recogido en el artículo 91.Uno.2.1º de la Ley 37/1992, que señala que tributarán a tipo reducido las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y sus equipajes. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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