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V2294-24 31 de octubre de 2024 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · iaé

El alta en herbolarios permite vender pan dietético sin necesidad de un nuevo epígrafe de IAE, siempre que no haya fabricación en el local

Una empresa consultó si vender pan dietético en su local de herbolario requería un nuevo alta en el IAE. La DGT responde que el epígrafe de herbolarios ya incluye la venta de preparados dietéticos, siempre que no se fabriquen en el local.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea si el alta en el citado epígrafe 652.4 del impuesto faculta para la venta de pan dietético en el mismo local, o si tiene que matricularse en el epígrafe 644.1 del impuesto, "Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos".

El criterio de la DGT

El epígrafe 652.4 faculta para el comercio al por menor de preparados dietéticos y de regímenes especiales. Por tanto, la venta de pan dietético está amparada por el alta de herbolario si no se realiza elaboración o fabricación en dicho local. Si se comercializan otros tipos de panes, sí será necesario darse de alta en el epígrafe 644.1.

Implicaciones prácticas

  • La venta de pan dietético no requiere un nuevo alta en el IAE si el establecimiento ya opera como herbolario.
  • El alta en el epígrafe 652.4 queda invalidada para la venta de pan dietético si existe fabricación en el local.
  • La comercialización de pan convencional obliga al alta en el epígrafe 644.1.

Puntos de planificación

  • Verificar si la actividad de venta de pan dietético se limita a la reventa de productos ya elaborados.
  • Evaluar si la introducción de otros tipos de pan requiere una modificación del alta en el IAE.

Checklist

  • Confirmar que no existe proceso de fabricación de pan en el local.
  • Comprobar que el pan comercializado cumple la condición de preparado dietético.
  • Verificar que no se comercializan panes que no sean de regímenes especiales.
  • Asegurar que el epígrafe actual es el 652.4.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2294-24 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 31/10/2024 Normativa TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 reglas 4ª.1 y 14ª (Instrucción), y epígrafes 652.4 y 644.1 sección primera (Tarifas) Descripción de hechos La sociedad consultante está dada de alta en el impuesto en el epígrafe 652.4, "Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios". En el mismo local vende pan dietético, aunque su fabricación se realiza en distinta nave. Cuestión planteada Se plantea si el alta en el citado epígrafe 652.4 del impuesto faculta para la venta de pan dietético en el mismo local, o si tiene que matricularse en el epígrafe 644.1 del impuesto, "Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos". En caso de que tenga que matricularse en el epígrafe 644.1, pregunta por la imputación del elemento superficie en el local donde se realizan ambas actividades. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el apartado 1 del artículo 78 del TRLRHL se establece que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª de la Instrucción regula el régimen general de facultades, estableciendo en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Y en el inciso segundo del apartado 3 de la regla 10ª de Instrucción se dispone que “Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o Entidad.”. Esto supone que, si un sujeto pasivo realiza en un mismo local varias actividades económicas sujetas sin exención al impuesto, viene obligado a causar el alta correspondiente por todas y cada una de ellas. El epígrafe 652.4 de la sección primera de las Tarifas del impuesto clasifica la actividad de “Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios”, el cual comprende, según su nota adjunta, “la venta al por menor de plantas y hierbas en herbolarios (excepto los de venta exclusiva en farmacias) y faculta para el comercio al por menor de preparados dietéticos y de regímenes especiales, alimentos biológicos, macrobióticos y naturales, plantas medicinales y sus preparados, cosméticos naturales, libros informativos sobre los productos anteriores y su aplicación, así como productos afines.”. Llevado lo anterior al caso objeto de estudio, resulta que si la sociedad consultante comercializa pan dietético en el local donde está matriculado en el epígrafe 652.4 del impuesto, “Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios”, el comercio al por menor de los mencionados panes estará amparado por el alta en dicha rúbrica, siempre que la consultante en ese local no realice sobre ellos ninguna intervención de elaboración o fabricación. No obstante, si la sociedad consultante comercializa otros tipos de panes, deberá darse de alta en el epígrafe 644.1 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos”. Por lo que se refiere a la imputación de la superficie del local, en el caso de que, según lo señalado en el párrafo anterior, tuviera que darse de alta en epígrafe 644.1 del impuesto, cabe remitirse a lo dispuesto en la letra f) de la regla 14ª.1.F) de la Instrucción, según la cual: “f) Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad, por el mismo sujeto pasivo o por sujetos pasivos distintos, se imputará a cada una de ellas la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda del resto del local ocupada en común. Cuando lo anterior no fuere posible, se imputará a cada actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total del local entre el número de dichas actividades.”. En definitiva, la sociedad consultante deberá imputar a cada actividad la superficie del local directamente ocupada en el ejercicio de esa actividad, más la parte proporcional del local ocupado en común. Y, si lo anterior no fuese posible, el resultado de dividir la superficie total del local por el número de actividades que en el mismo se ejerzan. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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