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Una persona mayor de 65 años pregunta si la vivienda que vendió tras 18 meses sin residir en ella sigue siendo su vivienda habitual para la exención fiscal. La DGT responde que la exención aplica si la vivienda fue habitual en cualquier momento de los dos años anteriores a la transmisión.
Si dicha vivienda tiene la consideración de habitual para la consultante a efectos de la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF.
Para la exención de mayores de 65 años, la vivienda debe ser la habitual en el momento de la transmisión o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la misma. La residencia es una cuestión de hecho que debe acreditarse con medios de prueba válidos. Si se cumplen estos requisitos y la edad, la ganancia patrimonial estará exenta.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2271-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/10/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículos 33.4.b) y 38. RiRPF. RD 439/2007. Artículo 41 bis. Descripción de hechos La consultante, mayor de 65 años, manifiesta haber vendido su vivienda habitual tras 18 meses sin residir en la misma. Cuestión planteada Si dicha vivienda tiene la consideración de habitual para la consultante a efectos de la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF. Contestación completa La letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. Para la aplicación de esta exención, el concepto de vivienda habitual se recoge en los apartados 1 y 3 del artículo 41 bis del RIRPF que establecen lo siguiente: 1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. No obstante, conviene precisar que la residencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre); cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se dieran ambas circunstancias, que la vivienda que se transmite sea la vivienda habitual de la contribuyente en los términos anteriormente indicados y tratarse de una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, resultaría de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se hubiera derivado de la transmisión de la vivienda. Por el contrario, en caso de que no se cumplieran dichos requisitos, no resultaría de aplicación dicha exención, y dicha ganancia patrimonial estaría sujeta al Impuesto. En conclusión, para este caso, al ser la consultante mayor de 65 años, tendrá derecho a la exención siempre que concurra la condición de vivienda habitual cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión de la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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