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El consultante pregunta si puede aplicar las reducciones por discapacidad y por bajos rendimientos de actividades económicas sin cumplir los requisitos del apartado 2.2 de la LIRPF. La DGT responde que es necesario cumplir dichos requisitos para acceder tanto a la reducción general de 2.000 euros como a las reducciones adicionales.
Si puede aplicarse la reducción para personas con discapacidad de 3.500 euros anuales establecida en la letra b) del número 1 del apartado 2 del artículo 32 de la LIRPF -teniendo en cuenta que tiene un grado de discapacidad superior al 30% e inferior al 65%-, así como la reducción de 3.700 euros anuales prevista en la letra a') de dicho número 1º, si no se cumplen en su caso los requisitos previstos en el número 2.º del apartado 2 de dicho artículo 32 de la LIRPF.
Para aplicar la reducción general de 2.000 euros y las reducciones adicionales (por rendimientos inferiores a 14.450 euros o por discapacidad), es preceptivo cumplir los requisitos del número 2.º del apartado 2 del artículo 32 de la LIRPF. Si no se cumplen estos requisitos, no es posible aplicar ninguna de las reducciones mencionadas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1970-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/06/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 32. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Si puede aplicarse la reducción para personas con discapacidad de 3.500 euros anuales establecida en la letra b) del número 1 del apartado 2 del artículo 32 de la LIRPF -teniendo en cuenta que tiene un grado de discapacidad superior al 30% e inferior al 65%-, así como la reducción de 3.700 euros anuales prevista en la letra a') de dicho número 1º, si no se cumplen en su caso los requisitos previstos en el número 2.º del apartado 2 de dicho artículo 32 de la LIRPF. Contestación completa Para resolver esta consulta se parte de la premisa de que el consultante percibe en el ejercicio rendimientos de actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece: “1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. (…).”. Por otro lado, el artículo 32 de la LIRPF establece lo siguiente en cuanto a las reducciones se refiere: “1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos. 2. 1.º Cuando se cumplan los requisitos previstos en el número 2.º de este apartado, los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros. Adicionalmente, el rendimiento neto de estas actividades económicas se minorará en las siguientes cuantías: a) Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros: a´) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales. b´) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales. b) Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas, 3.500 euros anuales. Dicha reducción será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva estas actividades económicas y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. 2.º Para la aplicación de la reducción prevista en el número 1.º de este apartado será necesario el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, y en particular los siguientes: a) El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con lo previsto en la regla 4.ª del artículo 30.2 de esta Ley. b) La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. c) El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados. d) Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación que reglamentariamente se determinen. e) Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o cualesquiera de las prestaciones previstas en la letra a) del artículo 17.2 de esta Ley, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales. f) Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta. g) Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas. 3.º Cuando no se cumplan los requisitos previstos en el número 2.º de este apartado, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías: a) Cuando la suma de las citadas rentas sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales. b) Cuando la suma de las citadas rentas esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales. La reducción prevista en este número 3.º conjuntamente con la reducción prevista en el artículo 20 de esta Ley no podrá exceder de 3.700 euros. 4.º Como consecuencia de la aplicación de las reducciones previstas en este apartado, el saldo resultante no podrá ser negativo. (…).”. De acuerdo con dicho precepto, tanto para poder aplicar la reducción general de 2.000 euros (primer párrafo del número 1º del apartado 2 de dicho precepto), como para poder aplicar las reducciones adicionales señaladas en las letras a) y b) de dicho número 1 de su apartado 2 - reducción para contribuyentes cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros, y reducción cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas -, es necesario que el consultante cumpla los requisitos previstos en el número 2.º del apartado 2 del referido artículo 32 de la LIRPF. En consecuencia, si en este caso el consultante no cumple con los requisitos establecidos en el referido número 2º del artículo 32.2 de la LIRPF, no podrá aplicar en su declaración de IRPF ni la reducción general de 2.000 euros, ni ninguna de las reducciones adicionales señaladas en el anterior párrafo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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