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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si existe obligación de presentar la declaración de IRPF cuando se perciben ingresos bajos y se tienen pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €. La DGT aclara que la exclusión de la obligación de declarar aplica si los ingresos totales (trabajo, capital o actividades económicas) no superan los 1.000 € anuales.
En relación con el IRPF-2022: "Obligación a declarar en caso de ingresos inferiores a 22.000 €/año (y/o segundo pagador inferior a 1.500 €/año), más perdidas patrimoniales inferiores a 500 €/año. Según normativa parece estar exento si la suma de los ingresos conjuntos no excede de 1.000 € / anuales".
La exclusión de la obligación de declarar se aplica a contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas, y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. En el caso de tener rendimientos del trabajo y una pérdida patrimonial inferior a 500 euros, la exclusión solo es operativa si los rendimientos del trabajo no superan los 1.000 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1963-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/07/2023 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada En relación con el IRPF-2022: "Obligación a declarar en caso de ingresos inferiores a 22.000 €/año (y/o segundo pagador inferior a 1.500 €/año), más perdidas patrimoniales inferiores a 500 €/año. Según normativa parece estar exento si la suma de los ingresos conjuntos no excede de 1.000 € / anuales". Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”. A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de la siguiente forma: “2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: (…)”. Por tanto, en el presente caso, la cuestión planteada se delimita en torno al alcance de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96. Pues bien, al respecto procede indicar que la exclusión de la obligación de declarar que incluye este párrafo se concreta en los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) y/o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Conforme a lo expuesto, en el supuesto planteado (obtención de rendimientos del trabajo y de una pérdida patrimonial inferior a 500 euros), la exclusión de la obligación de declarar solo resultaría operativa si los rendimientos íntegros del trabajo a incluir en la liquidación del impuesto no fueran superiores a 1.000 euros anuales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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