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Una contribuyente pregunta si puede aplicar la deducción por la compra de un vehículo eléctrico sin restar la subvención del Plan MOVES III, dado que la resolución de la ayuda se recibirá en un ejercicio posterior. La DGT responde que puede aplicar la deducción sin descontar la subvención mientras no haya resolución definitiva, pero deberá regularizar su situación si la ayuda se concede posteriormente.
Si puede descontar el importe de dicha subvención de la base de deducción teniendo en cuenta que la misma aún se encuentra en estado de tramitación y que la consultante no ha recibido resolución sobre su concesión.
La base de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos debe excluir las cuantías que hayan sido o vayan a ser subvencionadas. No obstante, hasta que no exista una resolución definitiva sobre la concesión de la ayuda, la normativa permite no descontar dicho importe de la base de deducción. Si tras aplicar la deducción se concede la subvención por cantidades que formaban parte de la base, el contribuyente deberá regularizar su situación tributaria para excluir dichas cuantías.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1746-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/07/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Disposición adicional 58ª Descripción de hechos La consultante señala que va a comprar un vehículo eléctrico cuya adquisición le va a generar el derecho a practicarse la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga señalada en la disposición adicional 58ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por otro lado, con motivo de esta compra, va a solicitar una subvención correspondiente al Plan MOVES III cuya resolución tendrá lugar en algún ejercicio posterior al de la adquisición del vehículo. Cuestión planteada Si puede descontar el importe de dicha subvención de la base de deducción teniendo en cuenta que la misma aún se encuentra en estado de tramitación y que la consultante no ha recibido resolución sobre su concesión. Contestación completa El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE de 29 de junio), ha introducido una nueva disposición adicional quincuagésima octava en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, la cual regula una nueva deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga. Dicha disposición establece lo siguiente: “1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado. b) Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas. El contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una única compra de alguno de los vehículos referidos en el apartado 2, debiendo optar en relación a la misma por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o b) anterior. 2. Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos que cumplan los siguientes requisitos: 1.º) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. b) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW. c) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros. d) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada. 2.º) Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos: a) Para los vehículos pertenecientes a la categoría M se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos: i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas. iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa. iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado. v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables. b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige: i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos. ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km. 3.º) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica. 4.º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024, en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior. 5.º) El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma. (…) 4. En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías a que se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la deducción practicada. 5. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta ley. 6. Reglamentariamente se regularán las obligaciones de información a cumplir por los concesionarios o vendedores de los vehículos.” Como puede observarse, se ha introducido una nueva deducción para la adquisición de vehículos eléctricos que resultará aplicable cuando se trate de vehículos tipo turismo (M1), cuadriciclos ligeros (L6e), cuadriciclos pesados (L7e) o motocicletas (L3e, L4e y L5e) que cumplan los requisitos para cada tipo de vehículo mencionados anteriormente en el apartado 2. 2º de la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF y no estén afectos a una actividad económica. Además, cuando concurran las circunstancias señaladas en la letra a) del apartado 1 de la citada disposición, la normativa exige que, para poder aplicarse esta deducción, los vehículos deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024. En estos casos, la deducción se practicará en el período impositivo en el que tenga lugar la matriculación del vehículo. En el caso objeto de consulta, la consultante señala que en el ejercicio actual va a adquirir un vehículo eléctrico y que en el mismo ejercicio en el que compra el vehículo, va a solicitar una ayuda correspondiente al Plan MOVES III cuya resolución y cobro tendrá lugar en algún ejercicio posterior. Por tanto, en caso de que la consultante reúna los requisitos exigidos por la normativa, podrá aplicarse la citada deducción, teniendo en cuenta que el límite de base máxima anual de deducción será de 20.000 euros. A estos efectos, la base de deducción estará formada por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas. Por tanto, hasta que la consultante no reciba resolución definitiva sobre su concesión, la normativa le permite no descontar el importe de la futura subvención de la base de deducción. Ahora bien, si practicada la deducción en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se concede posteriormente la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción). En este sentido, el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) establece lo siguiente: “1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (…).” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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