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Se consulta si una sociedad comanditaria alemana (KG) tiene personalidad jurídica y fiscal en España y si está sujeta al GEBI. La DGT determina que la KG es una entidad en régimen de atribución de rentas y que no está sujeta al GEBI al no residir en un paraíso fiscal.
Si una KG tiene personalidad jurídica y fiscal a efectos del sistema tributario español. Sujeción al Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes (GEBI).
La sociedad KG alemana tiene una naturaleza jurídica idéntica o análoga a las entidades en régimen de atribución de rentas españolas, por lo que se le aplica el tratamiento de dichas entidades según el TRLIRNR. Respecto al GEBI, este impuesto se aplica exclusivamente a entidades residentes en países o territorios con consideración de paraíso fiscal. Al ser Alemania un país que no ostenta dicha consideración, la entidad no está sujeta al gravamen especial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1631-14 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 25/06/2014 Normativa CDI Alemania arts. 1,3,4; TRLIRNR art. 40 Descripción de hechos La consultante es una sociedad comanditaria de nacionalidad alemana ("KG"), con domicilio social en Alemania, inscrita en un Registro Mercantil alemán. En Alemania no tributa por el Impuesto sobre Sociedades, sino que atribuye sus rentas a sus socios. La citada entidad es propietaria de un inmueble en España. Cuestión planteada Si una KG tiene personalidad jurídica y fiscal a efectos del sistema tributario español. Sujeción al Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes (GEBI). Contestación completa Primera cuestión: Puesto que su principal peculiaridad es que son entidades fiscalmente transparentes, será necesario analizar si se trata de entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR) conforme a la normativa española. En España, el tratamiento de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero se regula en la Sección Segunda del Capítulo V del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes (TRLIRNR), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo). El artículo 37 del TRLIRNR define las entidades en régimen de atribución de rentas a efectos de este Impuesto: “Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.”. Esta contestación se basa sobre las siguientes características propias de las sociedades KG alemanas: Puede ser titular de derechos y obligaciones; La administración y representación de esta entidad puede corresponder a los socios o también a un órgano especial; El capital de esta entidad no está dividido en acciones; Hay dos tipos de socios: los colectivos o generales, que responden ilimitadamente de las deudas de la sociedad, y los comanditarios o limitados, cuya responsabilidad por las deudas de la KG se limita al importe de su inversión; La atribución de beneficios a los miembros de la KG se hace con arreglo a una fórmula acordada con arreglo a la legislación aplicable a estas compañías, y en su defecto en proporción a las inversiones de sus miembros; Tributa en régimen de transparencia fiscal. Por tanto, de acuerdo con lo anterior, se puede considerar que la KG alemana tiene una naturaleza jurídica idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas con arreglo a la ley española, a las que se refiere el artículo 87 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio; en consecuencia, a efectos de su tributación en España será de aplicación lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo V del TR de la LIRNR. Segunda cuestión: En cuanto a la cuestión de si la entidad está sujeta al GEBI en 2012, puesto que la sociedad consultante ha formulado su consulta una vez finalizado el plazo para su declaración (31 de enero de 2013), no procede contestar dicha consulta en relación con el citado ejercicio 2012. En efecto, el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Consultas tributarias escritas) establece que: “Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.”. Y en el año 2012 el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo) establecía que “El gravamen especial se devengará a 31 de diciembre de cada año y deberá declararse e ingresarse en el mes de enero siguiente al devengo, en el lugar y forma que se establezcan.”. En relación con la posible aplicación de este gravamen especial en 2013 o ulteriores años, debe indicarse que el GEBI ha sido objeto de una reciente modificación que entró en vigor el 1 de enero de 2013. Conforme a su nueva redacción, el artículo 40 del TRLIRNR (Sujeción) establece lo siguiente: “Las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos, estarán sujetas al impuesto mediante un gravamen especial.”. De lo que se deduce que dicho impuesto ha pasado a aplicarse exclusivamente a entidades residentes en países o territorios que tenga la consideración de paraíso fiscal. Puesto que no es este el caso de Alemania, la entidad consultante no estará sujeta al gravamen especial. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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