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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si una ayuda al alquiler concedida por la Junta de Andalucía a personas en situación de emergencia social está exenta de IRPF. La DGT responde que sí, al cumplir los requisitos de la normativa estatal.
Si la ayuda está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las prestaciones económicas de las Comunidades Autónomas para atender a colectivos en situaciones de emergencia social o necesidades habitacionales de personas sin recursos están exentas en el IRPF. Esta exención se aplica hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1420-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/06/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 y). Descripción de hechos La consultante ha recibido una ayuda al alquiler concedida por la Comunidad Autónoma de Andalucía a personas en situaciones de emergencia social. Cuestión planteada Si la ayuda está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La ayuda a la que se refiere la consultante se regula en la Orden de 28 de noviembre de 2014, de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria. De acuerdo con la misma, se trata de una ayuda para el alquiler de vivienda que se concede a personas en especiales circunstancias de emergencia social, por haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria, por haber ofrecido la misma en pago de un crédito o por el resto de causas similares previstas en dicha Orden. Con respecto al tratamiento fiscal de estas ayudas, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE de 11 de julio), ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, incorporando una nueva letra y) a su artículo 7, con la finalidad de declarar exentas: “Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición”. En consecuencia, la ayuda recibida por la consultante concedida por la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene cabida en la exención señalada, al dirigirse a colectivos en situaciones de emergencia social, por lo que estará exenta en IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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