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V1372-21 12 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Los productos cosméticos de consulta tributan al tipo general del 21 por ciento del IVA

Una empresa de cosmética consulta qué tipo de IVA se aplica a la venta online de bolsitas de plantas para infusiones capilares e hidrolatos. La DGT responde que estos productos no están incluidos en los tipos reducidos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

Las entregas de hidrolatos y bolsitas de plantas secas para infusiones capilares tributan al tipo impositivo del 21 por ciento. El artículo 91 de la Ley 37/1992 no recoge estos productos cosméticos entre las operaciones sujetas a tipos reducidos del 10 o del 4 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • Las ventas de hidrolatos y plantas para infusiones capilares deben liquidarse al tipo general del 21 por ciento.
  • La clasificación de estos productos como cosméticos impide la aplicación de los tipos reducidos del 10 o 4 por ciento.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación arancelaria y comercial de los productos para evitar errores en la liquidación del IVA.
  • Analizar el impacto del tipo general del 21 por ciento en la estructura de precios de venta online.

Checklist

  • Verificar que los hidrolatos no se incluyan erróneamente en el tipo reducido.
  • Comprobar que las infusiones capilares se tributen al 21 por ciento.
  • Revisar la configuración de los tipos impositivos en la plataforma de venta online.
  • Contrastar la naturaleza del producto con el listado de tipos reducidos del artículo 91 de la Ley 37/1992.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1372-21 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 12/05/2021 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno Descripción de hechos La entidad consultante dedicada a la comercialización de productos cosméticos e higiénicos tiene previsto vender en línea los siguientes productos: - Bolsitas de plantas secas para infusiones capilares que llevarían una mezcla de salvia y romero, con un total de 30 gramos por bolsa, e instrucciones de la forma de aplicación en el cabello. - Hidrolatos que se obtienen por destilación de plantas (orégano, salvia y melisa), obteniendo los principios activos de las mismas y serían de aplicación en cara y cuello. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que resultan aplicables los tipos reducidos del 10 o del 4 por ciento las relativas a los productos cosméticos objeto de consulta. En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas de los productos cosméticos referidos en el escrito de consulta (hidrolatos y bolsitas de plantas secas para infusiones capilares). 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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